REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000472
ASUNTO : NP01-D-2010-000472
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y privada el día jueves seis (06) de octubre del año 2011 siendo las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la INTERRUPCIÓN declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 17 ejusdem, en concordancia con del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio que se sigue contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KARLA RODRIGUEZ TALI, identificada en autos.
En base a tales actuaciones, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Constituido este Tribunal de Juicio (de manera Unipersonal), el día miércoles quince (15) de junio de 2011, siendo las 10:50 horas de la mañana, se dio inicio al contradictorio en el presente asunto judicial, oportunidad en la cual las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a las pautas establecidas en nuestro marco jurídico vigente, observando que en el desarrollo del contradictorio, este Juzgador declaró Interrumpido el mismo, dadas las circunstancias que a continuación se observan de la trascripción del acta de debate:
“…MIERCOLES (15 ) de JUNIO de 2011, siendo las 10:50 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por el Secretario de Sala ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G, a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente el ciudadano Secretario de Sala, ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentran presentes el acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DE PADRE DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio: la llovisna, manzana 12, casa 11, cerca de unos chinos de npmbre bacalao, Maturin Estado Monagas. TELEFONO: 0414-8789608, y sus representantes los ciudadanos SACHETTI DIAZ MARIA, titular de la cedula de identidad Numero 8.800.300, Díaz Torrealba Douglas Antonio Titular de la Cedula de Identidad N° 8.630.754. Por considerarlo autor o partícipes del delito de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, Seguidamente de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Representación Fiscal ABG, MIRIAN GARELLI: “quien expone una relación de los hechos de conformidad con la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal la cual riela en los folios 42,43,44, 45,46,47,48,49 de la presenta causa. Y a la vez solicita una vez sea demostrada la culpabilidad del acusado se le imponga la sanción respectiva de (03) años de privativa de libertad y un (01) año de Libertad Asistida, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 628 en su parágrafo 2° de la Ley especial, y no como lo establece la acusación que es de (04) años. Es todo. SE LE CEDE LA. PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Publica ratifico todas las pruebas documentales y testimoniales, así mismo donde expuse a la ciudadana juez que se tomara en cuenta que ha mi defendido se le estaba imputando un delito de robo agravado, esta defensa difiere de la calificación Jurídica, y en el transcurrir de las continuaciones de juicio se va a demostrar la inocencia de mi defendido, EL JUEZ, OÍDO lo manifestado por el Ministerio Publico y la defensa pasa a darle la palabra al acusado de conformidad con el articulo 80 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Ley y le explica que no esta obligado a declarar. Seguidamente el Juez le pregunta Desea manifestar algo a este Tribunal de manera voluntaria: respondió el acusado “NO”. Es todo. Acto seguido el juez expone: Por cuanto no se encuentra prescrita la calificación y siendo competente este tribunal para conocer de esta causa, observa que en la acusación presentada por el Ministerio Publico la cual hoy ratifica y sus medios de pruebas invocados por el concatenado con el 593 del Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente conociendo en la etapa preliminar el Tribunal Primero Controlador sección adolescente y un vez admitida la acusación. SEGUIDAMNETE EL CIUDADANO JUEZ PASA Preguntar al acusado si DESEA ADMITIR LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Responde “ que no”. Es todo. Y se fija como fecha de Audiencia para el día MIERCOLES 22 DE JUNIO A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando debidamente convocados los presentes. Se ordena librar la respectiva citación a todos los medios de prueba. Así mismo se exhorta al Ministerio Publico a los fines de que promueva los medios de pruebas necesarios. Cúmplase. EN EL DIA DE HOY MIERCOLES 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA., siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por el Secretario de Sala ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G. a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente el ciudadano Secretario de Sala, ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G. procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentran presentes el acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DE PADRE DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio: la llovisna, manzana 12, casa 11, cerca de unos chinos de npmbre bacalao, Maturin Estado Monagas. TELEFONO: 0414-8789608, y sus representantes los ciudadanos SACHETTI DIAZ MARIA, titular de la cedula de identidad Numero 8.800.300, Díaz Torrealba Douglas Antonio Titular de la Cedula de Identidad N° 8.630.754. Por considerarlo autor o partícipes del delito de por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, Seguidamente de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Representación Fiscal ABG, MIRIAN GARELLI: Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, asimismo se encuentra presente la Defensora Pública Penal ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio al acto, se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de algún medio de prueba, señalando el alguacil no haber comparecido ningún medio de prueba siendo las 12:20 horas del medio día, por tal motivo se procedió a alterar el orden de recepción de las pruebas, y se le dio lectura de forma parcial a la documental con la venia de las partes, la cual consta de Inspección Técnica la cual riela al folio (20), suscrita por los funcionarios Agentes Jhonny Palacios y Antonio Zerpa adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sud-delegación Maturín. Seguidamente se le solicito nuevamente al alguacil y siendo las 12:30 horas de la tarde que verificara si compareció algún medio de prueba, el cual informa a este Tribunal que hasta el momento no ha comparecido ningún medio de prueba Es todo” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: este Tribunal acuerda diferir el presente acto para el día LUNES 04 DE JULIO DEL 2011, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal y expone: solito que las notificaciones de los funcionarios aprehensores Carlos Moreno y Simón Rodríguez se realice en la dirección general de la Policía del estado Monagas ya que se evidencia que se encuentran adscritos a ese órgano policial. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y Expone: Se ordena librar las notificaciones emanadas se ratifican las boletas emanadas a los funcionarios Carlos Moreno y Simón Rodríguez dirigidas a la Policia del Estado, así mismo se acuerda ratificar boleta dirigida al superior Jerárquico a los funcionarios expertos Jhonny Palacios Antonio Zerpa, Carlos Vásquez, Genaro Marcano y Ruth Arias, así mismo se acuerda citar a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo” En el día de hoy LUNES 04 DE JULIO DEL 2011, siendo las 03:00 HORAS DE LA TARDE se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; presidido por el Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. KENDAL ROMERO, a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Se deja expresa constancia que el día de hoy por decreto presidencia es día NO LABORABLE, habilitando el mismo a lo solo efectos de dar continuidad al presente juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna. Seguidamente la ciudadana Secretario de Sala, ABG. KENDAL ROMERO, Procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentran presentes, la Defensora Publica Primera ABG. MIGDALYS BRITO, y el acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI y su progenitora la ciudadana MARIA ELOISA SACCHETTI DE DIAZ, no compareció la victima KARLA LUCIA RODRIGUEZ ALI, quien fue notificada, manifestando el alguacil LUIS GUILLERMO, al dorso de la boleta de notificación que la misma no es reside en la dirección descrita. Seguidamente toma palabra el ciudadano juez quien deja constancia que siendo las 3:22 horas de la tarde se habilita el tribunal en vista que en el día de hoy fue decretado por vía presidencial NO LABORABLE, a lo solos efectos de dar continuación a la presente audiencia de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de nuestra CARTA MAGNA, y solicita a la ciudadana secretaria que verifique si compareció algún medio probatorio, manifestando la misma que no compareció ningún medio probatorio. asimismo el ciudadano Juez hace un breve resumen de los hechos en el presente asunto imponiendo al acusado del Precepto Constitucional Contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, interrogando el ciudadano Juez al acusado de la siguiente manera: ¿Diga usted si desea declara? Manifestando en acusado: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se procedió al alterar el orden de las pruebas, dando lectura a la documentales que rielan en los folios 22 suscrita por los funcionario CARLOS VASQUEZ Y GERANOS MARCANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliesticas subdelegación Maturín estado Monagas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria ABG. KENDAL ROMERO, verifique nuevamente si compareció algún medio probatorio manifestando la misma que no compareció ningún medio de prueba. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: este Tribunal acuerda suspender el presente acto para el día VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DEL 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando convocados los presentes. Se ordena se ordena notificar a los medios de prueba a los funcionarios CARLOS MORENO Y SIMON RODRIGUEZ, a través de su superior Jerárquicos y a los funcionarios JONNY PALACIOS, ANTONIO ZERPA, CARLOS VASQUEZ, GERANO MARCANO Y RUTH ARIAS por medio de la fuerza publica adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la subdelegación de Punta de Mata, de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena notificar a la victima KARLA LUCIA RODRIGUEZ ALI de conformidad al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 4:00 horas de la tarde se da por concluido en el presente acto. EN EL DIA DE HOY VIERNES 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, se procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DE PADRE DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVISNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, y su Representante Legal la ciudadana SACHETTI DIAZ MARIA, titular de la cedula de identidad Numero 8.800.300. Por considerarlo autor o partícipes del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido se dio inicio al acto, se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de algún medio de prueba, señalando el alguacil no haber comparecido ningún medio de prueba siendo las 12:10 horas del mediodía, por tal motivo se procedió a alterar el orden de Recepción de las pruebas, y se le dio lectura de forma parcial a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-074 de fecha 04-11-2010, la cual consta en el folio (23) del presente expediente suscrita por los funcionarios Agentes GENARO MARCANO Y RUTH ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud-Delegación Maturín. Seguidamente se le solicito nuevamente al alguacil y siendo las 12:30 horas de la tarde que verificara si compareció algún medio de prueba, el cual informa a este Tribunal que hasta el momento no ha comparecido ningún medio de prueba Es todo”. El ciudadano Juez le solicita al ciudadano acusado de autos si desea declarar, una vez impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestó que no deseaba declarar. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ EXPONE: Se acuerda ratificar los Oficios Nros. 1M-715-11 y 1M-716-11 de fecha 06-07-2011. Notifíquese a la Víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda SUSPENDER la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día MIERCOLES 03 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. EN EL DIA DE HOY MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 3:16 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, se procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DE PADRE DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVISNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, y su Representante Legal la ciudadana SACHETTI DIAZ MARIA, titular de la cedula de identidad Numero 8.800.300. Por considerarlo autor o partícipes del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido se dio inicio al acto, se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de algún medio de prueba, señalando el Alguacil JUAN AROSTEGUI no haber comparecido ningún medio de prueba siendo las 3:20 horas de la tarde, Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al Alguacil que se traslade hasta el departamento de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de verificar los Oficios Nros. 1M-809-2011 y 1M-810-2011 de fecha 25-07-2011, se le solicito nuevamente al alguacil que verificara si compareció algún Medio de Prueba, el cual informa a este Tribunal que hasta el momento no ha comparecido ningún medio de prueba Es todo”. CARLOS MORENO Y SIMON RODRIGUEZ, van a ser notificados por la fuerza pública. Los funcionarios JONNY PALACIOS, GENARO MARCANO, victima por el 188 COPP. El ciudadano Juez le solicita al ciudadano Acusado de autos si desea declarar, una vez impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestó que no deseaba declarar. Se acuerda SUSPENDER la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día VIERNES 05 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que siendo las 3:37 horas de la tarde se comunicó este Tribunal con el funcionario genaro marcano, y quedo debidamente notificada de la fecha y hora de la Audiencia. KARLA LUCIA RODRIGUEZ TALI, CECILIA VICTORIA TALI Y ELISETT MARIA RAMOS GONZALEZ, 188 COPP. Quedando todas las partes presentes notificadas y convocadas para la fecha y hora indicada. EN EL DIA DE HOY VIERNES CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 11:57 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, se procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DE PADRE DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVISNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, y su Representante Legal la ciudadana SACHETTI DIAZ MARIA, titular de la cedula de identidad Numero 8.800.300. Por considerarlo autor o partícipes del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido se dio inicio al acto, se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al Alguacil verifique la presencia de algún Medio de Prueba, señalando el Alguacil SALVADOR RIVERO que hay Dos (02) Medios de prueba, informándole el ciudadano Juez al Alguacil haga pasar a esta Sala de Audiencias al Funcionario JHONNY JESUS PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.633.822, con el cargo de Agente de Inspección Técnica del CICPC Maturín, no guardo ningún parentesco de consanguinidad ni afinidad con ninguno de las partes presentes, y de seguidas expone de la siguiente manera: Bien ahí se deja constancia como lo establece los reglamentos como los que nos regimos como institución realizamos una inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos y nos notificaron que se había perpetrado un hecho, tomando como punto de referencia “La GUIREÑITA” hago referencia que eso fue el 04-11-2010, se inspecciono el sitio de la calle y hago como punto de referencia que tenga lectura pudo haber perpetrado el hecho. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABG. MIRIAN GARELLI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: 1.- Funcionario diga usted, en compañía de quien usted realizó la Inspección Técnica. Contesto: Con el Funcionario ANTONIO ZERPA y labora en la misma Institución. 2.- Diga usted si bien es cierto usted deja constancia de los hechos, como supo usted, que era ese lugar y no otro lugar. Contesto: Las actuaciones indicaron que era ese lugar, en virtud de la información suministrada. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, ABG. MIGDALYS BRITO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: 1.- Diga usted, Funcionario la dirección exacta donde ocurrieron los hechos: Contesto: En las Adyacencias del Restaurante la Guireñita. 2.- Diga usted, fue a preguntar a alguna persona o toco alguna puerta para verificar si efectivamente había ocurrido un hecho. Contesto: No, fue mi compañero ANTONIO ZERPA, y nadie aporto ninguna referencia, y no recuerdo más nada. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le informa al Alguacil haga pasar a esta Sala de Audiencia al Funcionario GENARO EULISE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.507.076, a quien el ciudadano Juez le pregunto si guardaba algún parentesco con los presentes. Contesto: Ninguno, el Cargo que desempeño es como Agente de Investigación II CICPC Maturín, y expone de la siguiente manera: La Experticia que realice fue una Experticia Legal con el funcionario RUTH ARIAS, las características son un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera marca Ko-Cin de unos 10 centímetros de largo, la misma al ser evaluada se observó en buen estado de conservación, es un arma blanca que puede causar Lesiones graves dependiendo la parte que sea afectada. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABG. MIRIAN GARELLI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: 1.- Funcionario cuando usted realiza esta Experticia de Reconocimiento como llega a sus manos: Llega a la Sala Técnica con un Memorandun del Área de Investigaciones donde solicitan la Experticia solicitada y va acompañada con su respectiva cadena de custodia. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, ABG. MIGDALYS BRITO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: 1.- como sabemos que estamos hablando de la misma Experticia. Contesto: Es solicitada a través de un Memorandun, la cual refleja la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, el nombre de los imputados ó el nombre de las victimas, solo me limito en ese pedimento para realizar la experticia al cuchillo solicitado. 2.- En que los elementos en que se basa, las evidencias que son remitidas a ese Departamento que yo elaboro fue de Reconocimiento Legal solo para dejar constancia del referido objeto, llegamos a la conclusión: Que la misma puede ser utilizada como objeto de intimidación o amedrentamiento, y siempre las realizamos dos Expertos. Es todo. En cuanto la EXPERTICIA DE AVALUO REAL la realice con la Funcionario RUTH ARIAS, consiste en dejar constancia de un teléfono celular marca Black Berry, modelo géminis, encontrándose en buen estado de uso y conservación y teniendo un valor de 2500bf. Es todo. SEGUIDAMENTE CE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Diga usted, si en algún lugar del memorando se señala el numero de expediente que guarda relación con ese Teléfono que usted realizo. Contesto: En el memorandun llega con el numero de expediente y al cual corresponde la evidencia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG. MIGDALYS BRITO: PREGUNTA: 1.- Funcionario una vez que usted evaluó el Teléfono celular donde es remitido: Es remitido a la Sala de objetos recuperados. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al Alguacil que informe a este Tribunal si ha comparecido otro Medio de Prueba comparecido el ciudadano Alguacil que siendo las 12:29 horas del mediodía NO ha comparecido ningún otro medio de prueba. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano Acusado de autos si desea declarar, una vez impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestó que no deseaba declarar. Se acuerda SUSPENDER la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Se acuerda RATIFICAR las Boletas de Citaciones a todos los medios de prueba. Quedando todas las partes presentes notificadas y convocadas para la fecha y hora indicada. EN EL DIA DE HOY MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 10:57 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ, se procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVIZNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, señalado en autos por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio al audiencia oral y privada, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido se dio inicio al acto, se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al Alguacil verifique la presencia de algún Medio de Prueba, señalando el Alguacil SALVADOR RIVERO que hay Un (01) Medios de prueba, informándole el ciudadano Juez al Alguacil haga pasar a esta Sala de Audiencias al Funcionario CARLOS MORENO URAY, titular de la cédula de identidad N° 16.374.721, el cual labora en la Policía del Estado Monagas, “…no guardo ningún parentesco de consanguinidad ni afinidad con ninguno de las partes presentes ni enemistad alguna…”, y de seguidas expone de la siguiente manera: “…bueno eso fue el día tres de noviembre yo me encontraba de patrullaje con mi compañero y pudimos observar a tres ciudadanos pidiendo auxilio y dos ciudadanos q se alejaron y ellas manifestaron que le habían robado un teléfono celular con un cuchillo para amenazarlas y quitarles el teléfono…”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: 1.- Funcionario diga usted, en compañía de quien usted realizó la Inspección Técnica. Contesto: Con el Funcionario Simón Rodríguez quien labora en la misma Institución. 2.- Diga usted si recuerda la hora del procedimiento. Contesto: como a las seis de la tarde. 3.- Diga usted si logro ver a los ciudadanos que se alejaban de las ciudadanas. Contestó: si a varios metros de distancia buscando a la catedral y ellas en la esquina de la Guireñita señalando a los ciudadanos. 4.- Diga usted a cuantos minutos logro aprehender a los ciudadanos? Contestó: A los pocos minutos. Ellos corrieron había trafico, se atravesaron unos carros pero siempre tuvimos visibilidad. 5. Diga usted si logro incautarles el teléfono celular? Contestó: Bueno nosotros mantuvimos la visibilidad con los 2 ciudadanos, una vez que les dimos la voz de alto tiraron dos objetos a la acera, relativamente cerca y levantaron las manos para que vieran que no tenían nada, pero si observamos que habían lanzado un objeto negro que era un celular y el otro un cuchillo. 6. Diga usted si recuerda las características de las personas? Contestó: uno de ellos era de contextura delgada y otro un poquito más gruesa de color blanco. 7. Diga usted si logra identificar a alguna de las personas presentes como autores de ese hecho en esta sala? Contestó: Si, el joven aquí. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta de la funcionaria Fiscal del Ministerio Público. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA, ABG. MIGDALYS BRITO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: 1.- Diga usted, Funcionario la fecha exacta donde cuando ocurrieron los hechos: Contesto: 03 de noviembre de 2010. 2.- Diga usted si habían otras personas cerca?. Contestó: si bueno, habían varias personas, como 2 o 3 personas. 3.- Diga usted cómo fue la detención? Contestó: estábamos patrullando nos llamaron y señalaron a los muchachos diciendo que las robaron. 4.- Diga usted sentido era? Contestó: eso fue en la Guireñita y ellos estaban sentido a la catedral. 5.- Diga usted en qué vehículos se trasladaban los ciudadanos funcionarios? Contestó: en dos motos, el en una y yo en la otra. 6.- En el momento de la aprehensión habían personas? Contestó: NO. 7.- Diga usted donde y a que hora se realizo la aprehensión? Contestó: en la acera frente a la catedral, de ese lado de la acera no habían personas, fue a las 06 de la tarde. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA APREHENSION SE REALIZO A LAS 6 DE LA TARDE. 8. Diga usted si vio que los jóvenes lanzaron algún objeto? Contestó: si, el de contextura delgada lanzo el arma blanca y el otro el celular como a un metro, un metro y medio. 9.- Diga usted si logró verlos? Contestó: el momento en que nosotros le dimos la voz de alto ellos se despojaron de los objetos pero si pudimos observar. 10.- Diga usted si en se procedimiento solo actuaron ustedes dos? Contestó: solicitamos el apoyo de la comandancia para el traslado. Se presentó una comisión, un camión con el conductor, el comandante y dos auxiliares. Estaban cuatro funcionarios en total. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSORA Y DE LA RESPUESTA DEL FUNCIONARIO POLICIAL. 11.- Diga usted si los funcionarios policiales se bajaron donde estaban los objetos? Contestó: nosotros ya teníamos los objetos y habíamos practicado la aprehensión. 12.- Diga usted qué lograron ver ellos? a los ciudadanos a los que les practicamos la aprehensión, a las ciudadanas y a nosotros. 13.- Diga usted si los funcionarios lograron ver los objetos lanzados por los acusados? Contestó: el conductor y la comisión se bajaron, me imagino que si. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE QUE LOS FUNCIONARIOS LOGRARON VER LOS OBJETOS. 14.- Recuerda los nombres de los ciudadanos? Contestó: No, no los recuerdo. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano Acusado de autos si desea declarar, una vez impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestó que no deseaba declarar. Se acuerda SUSPENDER la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:15 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda que la víctima sea notificada con apoyo de la policía del estado Monagas. Se ordena ratificar los oficios signados con los Nros. 1M-938-11 Y 1M-938-11. Se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo para que remitan estos oficios. Se acuerda RATIFICAR las Boletas de Citaciones a todos los medios de prueba. Quedando todas las partes presentes notificadas y convocadas para la fecha y hora indicada. EN EL DIA DE HOY VIERNES (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVIZNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, señalado en autos por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO. Acto seguido se dio inicio a la audiencia oral y privada, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido se dio inicio al acto, se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al Alguacil verifique la presencia de algún Medio de Prueba, señalando el Alguacil RENZO CARVAJAL que no comparecieron medios de prueba para el día de hoy, por lo que se procede a verificar las resultas de las boletas de citación libradas, dejándose constancia que no se tiene resultas de las boletas de citación libradas a los medios de prueba a través de la fuerza publica, verificándose que la victima se encuentra debidamente citada de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el acusado es impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, e inmediatamente se procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: ¿Diga usted, si desea declarar? A lo que respondió: “No. Es todo” acto seguido vista la incomparecencia de medios de prueba para ser evacuados el día de hoy este Tribunal acuerda SUSPENDER la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda que la víctima sea notificada con apoyo de la policía del estado Monagas. Se ordena ratificar los oficios signados con los Nros. 1M-959-11. Se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo para que remitan las resultas de estos oficios. Se acuerda RATIFICAR las Boletas de Citaciones a todos los medios de prueba por la fuerza publica. Ratifíquese la citación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas las partes presentes notificadas y convocadas para la fecha y hora indicada. EN EL DIA DE HOY MARTES (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVIZNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, señalado en autos por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO y los representantes legales del acusado ciudadanos DOUGLAS ANTONIO DIAZ TORREALBA titular de la cedula de identidad 8.630.754 y MARIA ELENA SACCHETTI DE DIAZ titular de la cedula de identidad 8.800.300. Acto seguido se dio inicio a la audiencia oral y privada, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido el ciudadano Juez le solicita que se verifique la presencia de algún Medio de Prueba, dejándose constancia que no comparecieron medios de prueba para el día de hoy, por lo que se procede a verificar las resultas de las boletas de citación libradas, dejándose constancia que en cuanto a los funcionarios ANTONIO ZERPA, CARLOS VASQUEZ Y RUTH ARIAS a quienes se les dejo boleta de citación en la consultaría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y ELICET MARIA RAMOS GONZALEZ de quien se obtuvo resultas que en la dirección aportada en la boleta de citación corresponde a un edificio sin nombre; verificándose que la victima se encuentra debidamente citada de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el acusado es impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, e inmediatamente se procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: ¿Diga usted, si desea declarar? A lo que respondió: “No. Es todo” acto seguido vista la incomparecencia de medios de prueba para ser evacuados el día de hoy este Tribunal acuerda SUSPENDER la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 HORAS DE LA MAÑANA. Ratifíquese la citación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los CECILIA VICTORIA TALI y ELICET MARIA RAMOS GONZALEZ con la colaboración de la Policía del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a los funcionarios ANTONIO ZERPA, CARLOS VASQUEZ Y RUTH ARIAS se ordena su citación por la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se ordena librar oficio a la policía del estado Monagas. En cuanto al funcionario SIMÓN RODRIGUEZ, se ratifica oficio signado 1M-1035-11, mediante el Superior Jerárquico, Quedando todas las partes presentes debidamente citadas y convocadas para la fecha y hora indicada. EN EL DIA DE HOY MIERCOLES (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVIZNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, señalado en autos por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO y los representantes legales del acusado ciudadanos DOUGLAS ANTONIO DIAZ TORREALBA titular de la cedula de identidad 8.630.754 y MARIA ELENA SACCHETTI DE DIAZ titular de la cedula de identidad 8.800.300. Acto seguido se dio inicio a la audiencia oral y privada, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido el ciudadano Juez le solicita que se verifique la presencia de algún Medio de Prueba, dejándose constancia que no comparecieron medios de prueba para el día de hoy, por lo que se procede a verificar las resultas de las boletas de citación libradas, observando que la victima ELICET MARIA RAMOS GONZALEZ se encuentra debidamente citada de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia de que el alguacil presente en sala realizó varios intentos de llamada al alguacil Jesús Chang a los fines de obtener resultas de citación signada bajo el número 1M-1035-11 de fecha 04-10-2011 a el CICPC subdelegación Punta de Mata. De igual forma observa el Tribunal que no existen resultas tanto en el sistema como en el expediente de las notificaciones libradas el día de ayer a la ciudadana CECILIA VICTORIA TALI Y ELICET MARIA RAMOS GONZALEZ, ambas identificadas en autos, en calidad de testigos. Seguidamente el acusado es impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, e inmediatamente se procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: ¿Diga usted, si desea declarar? A lo que respondió: “No. Es todo” Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no hizo manifestación alguna. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “desde el inicio del juicio hasta la fecha ha sido suficiente para que ya este haya terminado, es por lo que esperemos que se haga efectiva la citación del medio de prueba faltante, es todo” Acto seguido, vista la incomparecencia de medios de prueba para ser evacuados el día de hoy este Tribunal acuerda SUSPENDER la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Ratifíquese la citación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los CECILIA VICTORIA TALI y ELICET MARIA RAMOS GONZALEZ con la colaboración de la Policía del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a los funcionarios ANTONIO ZERPA, CARLOS VASQUEZ Y RUTH ARIAS se ordena su citación por la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se ordena RATIFICAR oficio a la policía del estado Monagas. En cuanto al funcionario SIMÓN RODRIGUEZ, se RATIFICA oficio signado 1M-1035-11, mediante el Superior Jerárquico, Quedando todas las partes presentes debidamente citadas y convocadas para la fecha y hora indicada. EN EL DIA DE HOY JUEVES (06) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 SIENDO LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000472. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo se encuentran presentes el Acusado DIAZ SACHETTI DOUGLAS GOIVVANNI, Nº 23.533.143, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de valle de la Pascua, hijo de SACHETTI DE DIAZ MARIA ELOISA (V) y DIAZ TORREALBA DOUGLAS ANTONIO (V), quien tiene su domicilio en la LLOVIZNA, MANZANA 12, CASA 11, CERCA DE UNOS CHINOS DE NOMBRE BACALAO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-8789608, señalado en autos por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 454 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, asimismo se encuentra presente la Defensora Publica ABG. MIGDALYS BRITO y los representantes legales del acusado ciudadanos DOUGLAS ANTONIO DIAZ TORREALBA titular de la cedula de identidad 8.630.754 y MARIA ELENA SACCHETTI DE DIAZ titular de la cedula de identidad 8.800.300. Acto seguido se dio continuidad a la audiencia oral y privada, informándole a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio. Acto seguido el ciudadano Juez le solicita que se verifique la presencia de algún Medio de Prueba, dejándose constancia que no comparecieron medios de prueba para ser evacuados el día de hoy, por lo que se procede a verificar las resultas de las boletas de citación libradas, observando que la victima KARLA LUCIA RODRIGUEZ TALI se encuentra debidamente citada de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia de que el alguacil presente en sala RICHARD OLABARRIER sostuvo comunicación telefónica con alguacil Jesús Chang a los fines de obtener resultas de los oficios 1M-1053-11, 1M-1054-11, 1M-1055-11, aperturandose un lapso de espera, a los fines de obtener las resultas, dejándose constancia que no fueron entregados los oficios 1M-1053-11 a los funcionarios ANTONIO ZERPA, CARLOS VASQUEZ Y RUTH ARIAS, ni el 1M-1055-11 dirigido al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación punta de mata, a hacer comparecer por la fuerza publica al funcionario SIMON RODRIGUEZ se deja constancia que la funcionaria belkis barcenas hace del conocimiento de este tribunal que el oficio signado 1M-1054-11 emitido en fecha 05-10-11 fue recibido el mismo día de su emisión, en horas de la noche por el funcionario YANKLY BARRETO adscrito al al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Siendo las 10:46 horas de la mañana el ciudadano juez ordena al funcionario alguacil y ante la incomparecencia de los medios de prueba restante, supra señalados y previa imposición del precepto constitucional al acusado de autos quien manifestó no desear declarar y previo resumen del cúmulo de audiencias celebradas por este tribunal que preceden a la presente se procede a ceder la palabra a la representación del ministerio publico y a la representación de la defensa publica a los fines de conocer su opinión respecto a la posible interrupción en este contradictorio dado el alcance del lapso legal establecido en el articulo 337 del código orgánico procesal penal en relación con el articulo 588 de la ley especial que rige la materia, y en consideración a los artículos 1 y 17 de nuestra norma adjetiva penal. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la interrupción del juicio por cuanto no va a prescindir de los medios de prueba, por cuanto son útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el presente juicio. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa pública primera penal ABG. MIGDALYS BRITO quien expone:”Visto lo solicitud explanada por el ministerio publico esta defensa no lo comparte toda vez que desde el inicio del juicio el cual fue en fecha 15-06-11 y hasta la presente fecha 06-10-11 lleva doce diferimientos por el motivo de que los ciudadanos funcionarios y testigos no han comparecido al juicio a pesar de las reiteradas notificaciones que se le han practicado, agotando todas las vías establecidas en el código orgánico procesal penal, incomparecencias estas que no son atribuibles ni a mi representado considera la defensa que ni al tribunal por cuanto realmente consta que en casa audiencia se verifica las notificaciones de los referidos funcionarios y testigos en el presente asunto, es por lo que solicito al ciudadano juez dar por concluido la presente audiencia toda vez que si se llegara a interrumpir el presente juicio existe loa posibilidad que le mismo se extienda por tiempo indefinido, razón por la cual la defensa solicita con todo respecto al ciudadano juez y a la representación fiscal como parte de buena fe dar por terminado el presente juicio. Es todo… (Cursiva del Tribunal)
De la trascripción del acta supra, se observa que no compareciendo los distintos medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, admitidas en su oportunidad legal, los cuales han sido debidamente convocados al debate oral y privado, siendo infructuosas dichas convocatorias, alcanzando el lapso legal correspondiente, excediendo el décimo día hábil, y considerando el contenido del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de ello, es por lo que este Tribunal de Juicio constituido de manera unipersonal, declara la interrupción del juicio oral y privado, a los fines de garantizar el principio de concentración contemplado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 17. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Corolario a lo anterior, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo denominado COPP), en relación con el artículo 17 eiusdem, en concordancia con los artículos 537 y 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes (en lo sucesivo denominado LOPPNA), el cual deberá ser realizado nuevamente desde su inicio, y por cuanto se observa que en el desarrollo del contradictorio se evacuaron medios de pruebas tales como: Declaración del funcionario JHONNY JESUS PALACIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.633.822, Agente de Inspección Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín. Funcionario GENARO EULISE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.507.076, Agente de Investigación II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín. Funcionario CARLOS MORENO URAY, titular de la cédula de identidad N° 16.374.721, funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas; quienes rindieron las declaraciones de rigor, cumplidas las formalidades de Ley, y manifestaron tener conocimiento de las actuaciones investigativas, y policiales, respectivamente, dando respuesta oral a los ciclos de preguntas formulados por la representación fiscal, de la defensa técnica y de este tribunal constituido de manera unipersonal, permitiéndole a este Juzgador, conocer a fondo de la presente causa judicial; aunado a ello, en aras de garantizar el principio de concentración (artículo 17 COPP), establecido en nuestra norma penal adjetiva, en relación con el principio de continuidad, establecido en la Ley especial que rige esta materia (artículo 588 LOPNNA), alcanzado, como fue el día undécimo siendo infructuosas las diligencias practicadas por este tribunal de juicio, a los fines de hacer comparecer a los distintos medios de pruebas invocados por la representación fiscal en la oportunidad legal, es por lo que se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del COPP, la interrupción del debate oral y privado seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KARLA RODRIGUEZ TALI, identificada en autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar el principio contemplado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Interrupción del presente juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 588, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto judicial seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, señalado por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KARLA RODRIGUEZ TALI, identificada en autos. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.
El Juez de Juicio,
ABG. Ybrahim José Moya Rivera
La Secretaria,
Abg. Raquel
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