REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000060
ASUNTO : NP01-D-2011-000060


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y privada el día miércoles (05) de octubre de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la INTERRUPCIÓN declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 17 ejusdem, en concordancia con del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio que se sigue contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,


En base a tales actuaciones, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Constituido este Tribunal de Juicio (de manera Unipersonal), el día Martes Diecinueve (19) de Julio de 2011, siendo las 11:59 horas de la mañana, se dio inicio al contradictorio en el presente asunto judicial, oportunidad en la cual las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a las pautas establecidas en nuestro marco jurídico vigente, observando que, en el desarrollo del contradictorio, este Juzgador declaró Interrumpido el mismo, dadas las circunstancias que a continuación se observan de la trascripción del acta de debate:

“…En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Julio de 2011, siendo las 11:59 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA; por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, Seguidamente de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Representación Fiscal ABG, MIRIAN GARELLI: “quien expone una relación de los hechos de conformidad con la Acusación Fiscal presentada en fecha 13-04-2011 que riela en los folios 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, de la presenta causa. Igualmente ciudadano Juez Tomo en consideración además la Inspección Técnica Nº 0844 de fecha 14-02-2011, además la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0129, la Experticia Química Nº 9700-128-0240 de fecha 15-02-11 y la Experticia Toxicología Nº 241 de fecha 15-02-11, realizada a las personas. La ciudadana Fiscal observó que en el escrito acusatorio de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la corrección de simples errores materiales o la inclusión de algunas circunstancias que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella, siguiendo este soporte legal, el ministerio publico observa que en el escrito acusatorio, cursante en el presente expediente, literal “G”, referido a la Sanción Definitiva existe un error material, el cual debe ser corregido, y procede a hacerlo de la siguiente manera: Solicitó como SANCIÓN DEFINITIVA la MEDIDA DE TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Ministerio Publico continúa explanando sus alegatos. Igualmente ratificó todos los medios probatorios, literal “H”. Es todo. Se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Tercera (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ, quien expuso de la siguiente manera: Rechazó, Niego y contradigo todo lo manifestado por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, invoco también el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto beneficie a mi defendido, que los hechos que le imputa la Representación Fiscal a mi representado son falsos, el lo manifestará en esta sala de audiencia, solicitó se le decreté una SENTENCIA ABSOLUTORIA a mi Representado, en virtud que solo trae el Ministerio Público el dicho de los funcionarios policiales. Es todo. El Juez Oído lo manifestado por el Ministerio Publico y la Defensa pasa a darle la palabra al Acusado de conformidad con el artículo 80 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Ley y le explica que no está obligado a declarar. Seguidamente el Juez le pregunta al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, si Desea manifestar algo a este Tribunal de manera voluntaria: quien respondió que “NO desea manifestar nada”. Es todo. Por cuanto no se encuentra prescrita la calificación y siendo competente este tribunal para conocer de esta causa, así como el Ministerio Publico la acusación que hoy ratifica y sus medios de pruebas invocados por el concatenado con el 593 del Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente conociendo en la etapa preliminar el Tribunal Segundo de Control - Sección Adolescente y una vez admitida la acusación. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a Preguntar al acusado IDENTIDAD OMITIDA si DESEA ADMITIR LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente quien Respondió “ que no”. Se acordó corregir la Acusación Fiscal, en caso de demostrarse la culpabilidad del acusado de autos. Se acuerda abierta la recepción de pruebas y se ordena SUSPENDER la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día LUNES 25 DE JULIO DE 2011, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Líbrese las respectivas boletas de citaciones a los Expertos y Testigos que han de intervenir en la presente Causa. Se deja constancia que todas las partes presentes quedaron notificados y convocados para la fecha y hora indicada. EN EL DÍA DE HOY LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416.431.58-32 Y 0416-438.92-11 (PERTENECE A MI PAPA); por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio continuación al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, Seguidamente de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se declara abierto el debate y el ciudadano Juez solicita se sirva verificar si ha comparecido algún medio de prueba, manifestando la ciudadana Secretaria de Sala Abg. MAIGUALIDA INAGA, que siendo las 3:28 horas de la tarde no ha comparecido ningún medio de prueba. Se acuerda abierta la recepción de pruebas; y se ordena dar lectura de manera parcial a la Inspección Técnica N° 0844 que riela al folio 08 de la presente causa, practicada por los Funcionarios ELVIS GUERRA, OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO Y JAVIER URDENETA. El ciudadano Juez previa imposición del Acusado del Precepto Constitucional le solicitó que si desea manifestar algo al Tribunal, quien manifestó que no desea declarar. Es todo. Se ordena SUSPENDER la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día JUEVES 04 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena RATIFICAR las boletas de citaciones a los Expertos y Testigos que han de intervenir en la presente Causa con CARÁCTER DE UREGENCIA. Se deja constancia que todas las partes presentes quedaron notificados y convocados para la fecha y hora indicada.- EN EL DÍA DE HOY JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por el Secretario de Sala ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente el ciudadano Secretario de Sala, ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416.431.58-32 Y 0416-438.92-11 (PERTENECE A MI PAPA); por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio continuación al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, Seguidamente de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se declara abierto el debate y el ciudadano Juez solicita se sirva verificar si ha comparecido algún medio de prueba, manifestando el ciudadano Secretario de Sala Abg. OSCAR OLIVEROS GUEVARA, que siendo las 2:28 horas de la tarde comparecido los medio de prueba Seguidamente se procedió a verificar la presencia de algún medio de prueba, señalando el Alguacil JESUS HERRERA que se encuentran dos (03) Medios de Prueba. Seguidamente el ciudadano Juez procede a informarle al Alguacil JESUS HERRERA, haga pasar a la Sala de Audiencias a la ciudadana MARCHAN SALAS MARVY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.978.488, Funcionaria adscrita al CICPC Maturín, en su condición de Experto, desde hace Seis (06) años y quien expone de la siguiente manera: previo juramento En este caso se practico una experticia Toxicolica, inserta folio 13. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA Diga usted que significa la prueba toxicologica , Contesto exámenes de orina; ACTO, SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA ABG. MELSI ALVAREZ QUIEN NO REALIZO PREGUNTA. LA SIGUIENTE EL CIUDADANO JUEZ HACE PARASAR AL OTRO FUNCIONARIO CARLOS MANUEL VÁSQUEZ. Titular de la cedula de identidad n° 14.703.361. QUIEN EXPONE PREVIO JURAMENTO DE LA SIGUIENTE MANERA, quien ratifica que es su firma de la experticia: SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA. 1- Diga Usted. Como llega sus mano esa cantidad, Contesto. Mediante una cadena custodia. 2- Diga usted que son las celulosas. Contesto son fibra con que se hace lo billetes. 3- Cuando se le hace la experticia no quedan la huellas. Contesto. NO. ES Todo, Seguidamente se hace pasar a la Funcionaria ITAMARE CHACON YOLIMAR. Quien Expone: realizando labores de inherentes en la materia de Drogas, logrando avistar un grupo de cuatro personas que se encontraban en el estacionamiento en los guarito una vivienda, tomando estos una actitud nerviosa , logrando dos de ellos ocultarse en la parte posterior de un anexo pertenecientes a una habitación construida frente a la vivienda y el resto se introdujo en la vivienda, se proceden a ingresar a la misma realizando una revisión Corporal a los sujetos, no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalistico , pero en las adyacencias donde estaban reunidos se incautó una bolsa traslucida contentiva de tres envoltorios elaborados en material sintético color blanco. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA. 1- Diga Usted a quien sacaron debajo de cama. Contesto. Al Menor, 2.Diga usted. A quien le incautaron la cantidad de dinero. Contesto. Al Adulto. 3 Diga Usted si entrevisto algún testigo. Contesto NO por que la situación estaba un poco tersa. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA ABG. MELSI ALVAREZ QUIEN REALIZO PREGUNTA. LA SIGUIENTE. 1- Diga usted si tenian Orden de Allanamiento. Contesto No. 2- Diga usted si solicitaron permiso. Contesto no . Es todo... SEGUIDAMENTE CE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO JUEZ QUIEN PREGUNTA AL CIUDADABO ALGUACIL, si se encuentran más Medios de Prueba, verificando el Alguacil y expuso: CONTESTO: NO. Se deja constancia que siendo las 03:15 horas de la tarde no han comparecido ningún otro medio de prueba. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE. Se acuerdan RATIFICAR las respectivas Boletas de Citaciones a los ciudadanos Dr. ELISEO PADRINO, Dra. MARIANGEL GÓMEZ URPIN, , ELVIS GUERRA, OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, JAVIER URDANETA, JORGE CHACIN, , con su Superior Jerárquico, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando debidamente notificados los presentes para la fecha y hora de la Audiencia antes señalada. EN EL DÍA DE HOY VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 2:58 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416.431.58-32 Y 0416-438.92-11 (PERTENECE A MI PAPA); por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensora Pública Tercera Especializada (Suplente) ABG. MILSA ALVAREZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio continuación al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, Seguidamente de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se declara abierto el debate y el ciudadano Juez solicita se sirva verificar si ha comparecido algún medio de prueba, manifestando la ciudadana Secretaria de Sala Abg. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, que siendo las 3:20 horas de la tarde no ha comparecido ningún Medio de Prueba. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE. Se acuerdan RATIFICAR las respectivas Boletas de Citaciones a los ciudadanos Dr. ELISEO PADRINO, Dra. MARIANGEL GÓMEZ URPIN, ELVIS GUERRA, OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, JAVIER URDANETA Y JORGE CHACIN, con su Superior Jerárquico, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando debidamente notificados los presentes para la fecha y hora de la Audiencia antes señalada.- EN EL DÍA DE HOY LUNES (19) DE SEPTIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416.431.58-32 Y 0416-438.92-11 (PERTENECE A MI PAPA); por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensor Pública Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio continuación al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se les impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, Seguidamente el Juez Presidente realiza un breve resumen de los actos que anteceden y una vez finalizado el mismo se deja constancia que el defensor publico solicita el derecho de palabra y expone que observo al momento de realizar el resumen de ley de las audiencias que precedieron a la presente, que en cuanto a la sanción que pudiera llegar a imponerse no corresponde con la dictada por el Tribunal controlador haciendo la aclaratoria este tribunal, cediéndole la palabra a la representación del Ministerio Publico quien ratifica el contenido de lo supra señalado, en tal sentido este juzgador explica de manera clara y sencilla a las partes que en cuanto a la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de desvirtuarse en el debate el principio de presunción de inocencia que acompaña al acusado, tal pronunciamiento corresponde al final del contradictorio siendo indispensable para ello agotar el proceso legal aplicable en el presente asunto judicial. Se declara abierto el debate y el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala, que se sirva verificar si ha comparecido algún medio de prueba, dejándose que se encuentra presente un (01) medio probatorio en calidad de experto, por lo que el ciudadano Juez ordena al Alguacil GABRIEL REINA que haga comparecer a esta sala de audiencias a la misma, haciéndose pasar a la ciudadana MARIANGEL GOMEZ quien es titular de la cedula de identidad 14.703.625, quien manifiesta ser experto de tipo dos (02), toxicología, adscrita al CICPC Maturín, previo juramento de ley se procedió a poner de manifiesto la experticia realizada por su persona Nº 9700-128-0240 de fecha 14-02-11, quien reconoce su firma en la misma hoy procede a explicar su contenido. Acto seguido se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue a la experta, quien manifestó que no tiene preguntas para la experta, por lo que seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor publico a fin que interrogue a la experta, quien así lo hace. Se deja constancia que el Tribunal no efecto preguntas a la experta. Acto seguido se hace retirar a la experta de la sala y se ordena al ciudadano Alguacil que verifique la comparecencia de algún medio de prueba informando que siendo las 02:50 horas de la tarde no ha comparecido ningún otro Medio de Prueba. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: una vez verificado que no existen resultas de las boletas de citación libradas a los medios probatorios, es por lo que se acuerda RATIFICAR las respectivas Boletas de Citaciones a los ciudadanos Dr. ELISEO PADRINO, ELVIS GUERRA, OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, JAVIER URDANETA Y JORGE CHACIN, con su Superior Jerárquico, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas. Asimismo Este Tribunal vista la incomparecencia de algún otro medio probatorio para ser evacuado el día de hoy ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 2:15 HORAS DE LA TARDE. Quedando debidamente notificados los presentes para la fecha y hora de la Audiencia antes señalada.- EN EL DÍA DE HOY JUEVES (29) DE SEPTIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:50 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416.431.58-32 Y 0416-438.92-11 (PERTENECE A MI PAPA); por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio continuación al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se le impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: una vez verificado que no existen resultas de las boletas de citación libradas a los medios probatorios, es por lo que se acuerda RATIFICAR las respectivas Boletas de Citaciones a los ciudadanos Dr. ELISEO PADRINO, ELVIS GUERRA, OMAR PEÑA, WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, JAVIER URDANETA Y JORGE CHACIN, con su Superior Jerárquico, se ordena oficiar con carácter de urgencia al departamento de alguacilazgo a los fines de que remitan con carácter de URGENCIA las resultas de las notificaciones libradas a los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas. Asimismo Este Tribunal vista la incomparecencia de algún medio probatorio para ser evacuado el día de hoy ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (UNIPERSONAL) para el día LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:15 HORAS DE LA TARDE. Quedando debidamente notificados los presentes para la fecha y hora de la Audiencia antes señalada.-EN EL DÍA DE HOY MARTES (04) DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. RAQUEL HERNANDEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416.431.58-32 Y 0416-438.92-11 (PERTENECE A MI PAPA); por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio continuación al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se le impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, y se procedió a interrogarlo de la siguiente manera ¿Diga usted, IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar? A lo que respondió: “No, es todo”.- Acto seguido se procede a verificar la comparecencia de algún medio probatorio, dejándose constancia que no comparecieron medios de prueba para ser evacuados el día de hoy, por lo que de seguidas se procede a verificar las resultas de las boletas de citación libradas a los mismos, verificándose que fue agotada la citación a través del superior jerárquico por cuanto del libro perteneciente al departamento de alguacilazgo de esta sede judicial se evidencia que el oficio librado por este Tribunal en fecha 30-09-11 fue recibido por el funcionario Wilmer Martínez, en consecuencia este Tribunal ordena la citación de los funcionarios ELVIS GUERRA, OMAR PEÑA, DR ELISEO PADRINO, WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, JAVIER URDANETA funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, a través de la fuerza publica a lo que la representación fiscal no tiene objeción, sin embargo exige que exista una resulta de la diligencia practicada, por cuanto considera que la fuerza publica consiste en ubicar y hacer comparecer y que en caso de no comparecer se informen los motivos por lo cuales, en cuanto al defensor publico tercero penal el mismo manifiesta que Las audiencias se deben llevar en días continuos ya que el código no dice que se deben contar 10 días continuos cada vez que se evacue un medio probatorio, por lo que solicita que se aplique la norma en relación a los días continuos, acto seguido interviene el ciudadano Juez quien expone:”Se verifica que los funcionarios supra identificados no han comparecido a pesar de haberse agotado las instancias prevista en nuestra norma penal adjetiva, en tal sentido previo a la celebración de la presente audiencia este juzgador sostuvo entrevista con representante del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal el cual informo CACERES AREVALO que el oficio signado con el alfa numérica 1M-1027-11 dirigido a la jefatura del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación maturín emitido en fecha 30-09-11 del presente año fue recibido esa misma fecha por el funcionarios Darwin Martínez adscrito a ese cuerpo de investigaciones y visto que hasta este momento de la audiencia no ha comparecido ninguno de los funcionarios citados es por lo que se acuerda hacer comparecer a los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del código orgánico procesal penal ordenando para ello librar oficio al comandante del destacamento 77 de la guardia nacional bolivariana de esta circunscripción a los fines de dar cumplimiento fiel y oportuno a lo establecido en nuestro marco jurídico. Cabe destacar que en relación a la continuidad concentración y privacidad así como la oralidad del presente contradictorio se acuerda suspender para el día de mañana MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la ley especial que rige la materia Cítese a los funcionarios ELVIS GUERRA, OMAR PEÑA, DR ELISEO PADRINO, WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO, JAVIER URDANETA de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del código orgánico procesal penal, librando oficio al comandante del destacamento 77 de la guardia nacional bolivariana de esta circunscripción. Quedando debidamente citados y convocados los presentes siendo las 02:50 horas de la tarde.- EN EL DÍA DE HOY MIERCOLES (05) DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en UNIPERSONAL; donde actúa como Juez el ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA acompañado por la Secretaria de Sala ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2011-000060. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. INÉS SOFÍA GÓMEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. Asimismo, se encuentran presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416.431.58-32 Y 0416-438.92-11 (PERTENECE A MI PAPA); por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se encuentra presente la Defensor Público Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ no se encuentra ningún Representante Legal del acusado de autos. Acto seguido se dio continuación al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la de buscar la verdad administrando justicia. Se le impuso del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNA. Acto seguido, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su Defensora siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, y se procedió a interrogarlo de la siguiente manera ¿Diga usted, IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar? A lo que respondió: “No, es todo” Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción de que se interrumpa el presente Juicio y se aperture uno nuevo, es todo” Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “La defensa no está de acuerdo porque partiendo de la buena fe, el Ministerio Público no hizo nada para la comparecencia de los testigos. Solicito el tribunal tome lo pertinente para que no siga sucediendo lo mismo ya que se perdió mucho tiempo citando funcionarios ya que no se le exigió a alguacilazgo la consignación de las boletas, siendo que algunos funcionarios son de aquí mismo de esta ciudad, de la PTJ y cuando no es por una razón es por otra, por falta de vehiculo; Por otra parte la defensa no esta de acuerdo con este procedimiento que se esta haciendo, asimismo solicito se le extienda el lapso de presentaciones a mi representado, es todo” De conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra al acusado de autos a los fines de dar a conocer a este Tribunal si comprendió lo planteado y si desea aportar alguna opinión y este expuso: “Entiendo lo que se me esta explicando y no declararé”. El tribunal, por no ser contrario a Derecho, acuerda la solicitud de la Defensa y se le extienda el lapso de presentaciones al adolescente por ante el Departamento de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días. Se acuerda librar oficio al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar sobre la decisión en relación a la extensión de medida cautelar. Acto seguido se procede nuevamente a verificar la comparecencia de algún medio probatorio, dejándose constancia que no comparecieron medios de prueba para ser evacuados el día de hoy, por lo que pasa este Tribunal a considerar lo siguiente: En cumplimiento de los lapsos establecidos en nuestra norma Penal Adjetiva, específicamente en sus artículos 1° y 17 en concordancia con los artículos 537 y 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa este Juzgador que se han librado oportunamente las notificaciones y oficios correspondientes, a los fines legales de hacer comparecer a todos y cada uno de los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal en el presente asunto judicial, siendo infructuosa la comparecencia de dichos medios y siendo el día de hoy el undécimo día, es por lo que de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la interrupción del presente debate Oral y Privado. La presente decisión se fundamentará por auto separado y se publicará en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que el Tribunal le explicó de manera clara y sencilla al acusado de autos en relación a lo aquí decidido y la imperiosa necesidad de dar cumplimiento de manera obligatoria a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestra República…” (Cursiva y abreviatura de este Juzgador)


De la trascripción del acta supra, se observa que no comparecieron los distintos medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, admitidas en su oportunidad legal, los cuales han sido debidamente convocados al debate oral y privado, siendo infructuosas dichas convocatorias, alcanzando el lapso legal correspondiente, excediendo el décimo día hábil, y considerando el contenido del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de ello, es por lo que este Tribunal de Juicio constituido de manera unipersonal, declara la interrupción del juicio oral y privado, a los fines de garantizar el principio de concentración contemplado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 17. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Corolario a lo anterior, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo denominado COPP), en relación con el artículo 17 eiusdem, en concordancia con los artículos 537 y 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes (en lo sucesivo denominado LOPPNA), el cual deberá ser realizado nuevamente desde su inicio, y por cuanto se observa que en el desarrollo del contradictorio se evacuaron medios de pruebas tales como: MARCHAN SALAS MARVY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.978.488, Funcionaria adscrita al CICPC Maturín, en su condición de Experto, quien practico una experticia Toxicolica, inserta folio trece (13) del Expediente. Funcionaria: MARIANGEL GOMEZ quien es titular de la cédula de identidad 14.703.625, Experta adscrita al CICPC - Maturín, la misma practicó la experticia Nº 9700-128-0240 de fecha 14-02-11, y alcanzado, como fue el día undécimo siendo infructuosas las diligencias practicadas por este tribunal de juicio, a los fines de hacer comparecer a los distintos medios de pruebas invocados por la representación fiscal en la oportunidad legal, es por lo que se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del COPP, la interrupción del debate oral y privado seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-05-1993, de Estado Civil Soltero, hijo de Auderey Laya (V) y de Jorge Luís Ramos (v), titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.404, y con domicilio en el LIMON AV. EL PASE APARTAMENTO N° 30 MARACAY, ESTADO ARAGUA, por considerarlo autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar el principio contemplado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Interrupción del presente juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 588, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto judicial seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. Líbrese lo conducente. Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.

El Juez de Juicio,


ABG. Ybrahim José Moya Rivera

La Secretaria,


Abg. Inés Sofía Gómez.