REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000445
ASUNTO : NP01-D-2011-000445
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda, Abg. Migdalis Brito en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien consignó constancia médica otorgada por el Médico Fernando Rosabel, en la cual se evidencia que al adolescente se le realizó Intervención Quirúrgica, por presentar apendicitis, asimismo señaló que ameritaba cuidados familiares, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 06 de Octubre del presente año, en audiencia de presentación de detenido, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Decretó, previa solicitud del Ministerio Público, MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE LOPEZ FAJARDO, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, quien debía permanecer recluido en la Entidad Socio Educativo José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO: Ahora bien, en el día de ayer el joven fue trasladado hasta este Circuito Judicial Penal, presentando dolor abdominal, acordando este Tribunal que fuera examinado por el Médico de dicha entidad, posteriormente encontrándose en los calabozos persistieron los dolores siendo cada vez mas fuerte, teniendo que ser trasladado al CDI ubicado cerca de la Comandancia de Policía del Estado Monagas el cual fue operado de emergencia, tal y como se evidencia de la constancia médica, asimismo que amerita cuidados familiares. Por otro lado, se solicitó vía telefónica al Equipo técnico de la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a los fines de que se trasladaran hasta la emergencia del centro asistencial para verificar la situación del adolescente, consignándose oficio Nº 577/11 emanado del Jefe de Centro Marvelis Reyes en el cual anexa Informe Médico suscrito por el Dr. Arnoldo Gil, donde se evidencia que al joven le realizaron Apendicetomía, quien se encuentra en recuperación, y al darle de alta amerita reposo médico por cuarenta y cinco (45) días.
Igualmente, el Artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
Ahora bien, si bien es cierto que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la facultad tanto al imputado como a su Defensor, solicitar la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que, este supuesto impone que hallan cambiado algunas de las circunstancias de modo, tiempo o lugar, de las que el Juez de Control de la Sección de Adolescente tomó en principio en cuenta para imponer dicha medida de privación de libertad.
En este sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna, y que para el caso particular luego del análisis del Informe Médico esta Juzgadora se encuentra en la obligación de garantizar la salud del imputado, y un trato digno en el sentido que se brinde el tratamiento y asistencia medica necesaria, ya que en el del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en la actualidad no están dadas las condiciones de atender a dicho adolescente y aplicarle el tratamiento y los cuidados respectivos, debido a la cantidad de detenidos que se encuentran en esa Institución, así como la infraestructura existente, las condiciones de sanidad y salubridad las cuales no son las mas optimas para brindarle atención al adolescente, quien acaba de ser intervenido quirúrgicamente, siendo necesario acordar la permanencia del adolescente en su residencia hasta tanto sea visto por el Médico forense y se determine el estado de salud del mismo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al derecho a la salud que le asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE MEDIDA POR DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer en su residencia ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 1 Vía el Psiquiátrico Teléfono 0426-8978024, bajo el cuidado de su representante legal ciudadana OFELIA OCHOA, y posteriormente ser evaluado en Medicatura Forense del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, debiendo remitir dichas resultas a este Tribunal. Se Acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía del estado Monagas a los fines de que sea retirado el apostamiento policial cuando el adolescente sea dado de alta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.
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