REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000377
ASUNTO : NP01-D-2011-000377

Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día trece (13) de octubre de 2011, siendo la 12:04, horas de la tarde, suscrito por el ABG. SERGIO CAMACHO, defensor de confianza del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en el cual refiere lo siguiente:

“…ante usted con debido respeto ocurro y expongo: nuestro Código Orgánico Procesal faculta a los jueces de Control a deberle obediencia a la Ley y al derecho, siendo la ley y el derecho las normas dictadas dentro de nuestro Territorio y las ratificadas por nuestra asamblea Nacional como Leyes Patrias (Declaración Universal de los Derechos Humanos-Pacto de san José), en la virtud los administradores de Justicia deben cumplir y hacer los parámetros establecidos en nuestra Carta Magna; quienes deben garantizar sobre todas las cosas el cumplimiento de los presupuestos procesales referidos al orden Constitucional y Legal, tal mandato expreso se encuentra señalado en el artículo 19 del código Orgánico Procesal Penal, donde imperativamente se le impone al Juez de Control velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Así mismo el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal señala “Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente… Mi defendido se encuentra privado desde el 20 de agosto del año 2011 por el delito no comprobado aun de presunto robo agravado si observamos las actas que conforman el presente expediente, los agentes aprehensores en ningún momento señalan a mi defendido como portador del arma ni se le decomiso dinero alguno por tal motivo dada la insuficiencia probatoria que presente la fiscalía para comprobar la culpabilidad de mi defendido, es perentorio en este acto señalar ciertas consideraciones de hecho y de derecho que puedan sustentar la petición de la medida sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la ley que rige la materia basado ello mayormente, en el derecho que tiene mi defendido a una educación, acorde con su edad y en un ambiente familiar dado que las estipulaciones señaladas en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente el fin primordial es lo señalado en su artículo 8 ejusdem, al respecto quiero señalar el juicio de adolescentes es educativo y no represivo por tal motivo solicitamos la revisión de la medida ya que la misma fue arbitraria él es primario, es estudiante tiene 15 años. Este proceso no es inquisitivo sino que es de reinsertar al adolescente a la sociedad con una familia bien constituida, como la tiene mi defendido donde se le otorgue la oportunidad de continuar con sus estudios, siendo el estudio un derecho inherente de apenas 15 años por lo que solicito se le dé una medida de presentación periódica ante el tribunal en el tiempo que usted crea conveniente… Igualmente en mi condición de representante y madre me comprometo a que el adolescente asista a todos los actos del proceso y cumpla con todo lo que el Tribunal le imponga. A los fines de mantener incólume la presunción de inocencia y el juicio en libertad, establecido tanto en la Constitución como en el código Orgánico Procesal Penal como en el artículo 8, 243, 247. Es bueno resaltar ciudadano Juez el contenido de la normativa establecida en el artículo 685 de la LOPNA “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes , que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Artículo 8°. El interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías… Es por ello ciudadano Juez que sobre el derecho que tiene el estado de reprimir los hechos delictivos sobre él los derechos humanos que tiene mi hijo como el derecho a la educación que necesita ser protegido por el estado siendo la educación, un derecho inherente a la persona humana y debe existir un equilibrio entre dos tipos de funciones dado el caso que el proceso en materia de niños, niñas y adolescentes el principio rector es el mayor bienestar y mejores condiciones de los adolescentes que estos se críen y desarrollen en un ambiente familiar que permitan su desenvolvimiento en la sociedad, es un juicio educativo que busca la formación integral del adolescente y a este respecto, las reglas de Beijing, disposición 13.2, nos señala “siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutivas de a la prisión preventiva”, por lo que considero oportuno y pertinente otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi prenombrado hijo dándole plena vigencia y a una oportunidad “no demostrado aun”, considero que con una medida de presentación ante este circuito aseguran las resultas y el apego al proceso penal, comprometiéndome como madre a traerlo las veces que sea necesario para el fiel cumplimiento de la referida medida que se pueda otorgar . El proceso debe brindar la posibilidad al adolescente den las reorientación y reinserción social la propia LOPNA lo señala en su artículo 582 la posibilidad de otorgar una medida menos gravosa a la privativa de libertad, ay al no existir ciudadano juez, peligro de fuga ni obstaculización en el proceso en vista de que la fiscalía presentó su acto conclusivo, y como una forma de demostrar la buena conducta de mi hijo que lo hace merecedor de la medida cautelar sustitutiva de libertad consigno este acto, constancia de estudio, carta de buena conducta, certificaciones de notas, copias de las cédulas de identidad, copia de la partida de nacimiento los fines que sean agregados a los autos…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal…)

Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: El día sábado veinte (20) de agosto de 2011, a la 1:27 hora y minutos de la tarde, se celebró audiencia de Presentación de detenido, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes, fijando fecha para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se desarrollo el día 20/08/2011, siendo la 1:37 hora y minutos de la tarde, en cual se decretó Prisión Preventiva a los adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes, ordenando seguir las reglas del procedimiento abreviado, y el ingreso de los referidos adolescentes en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: XUAN ZHONG YUN, identificado en autos, acogiéndose el Tribunal Primero Controlador de esta Sección Adolescentes, a la precalificación dada por la representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: En fecha 24/08/2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra de los adolescentes de autos manteniendo la calificación jurídica supra señalada. TERCERO: En fecha 16/09/2011, recibió ante este Tribunal de Juicio las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo Controlador de esta sección adolescentes, ordenado la celebración del sorteo Ordinario el día Lunes 22/09/2011, a las 11:00 horas de la mañana, siendo fijada la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día martes 01/11/2011, a las 11:00 horas de la mañana. CUARTO: En fecha 18/10/2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyo este Tribunal de juicio, a los fines de celebrar constitución de tribunal, la cual fue diferida por incomparecencia de los candidatos y candidatas a escabinos (as); solicitando la palabra los representantes de la defensa técnica, haciéndolo de la siguiente manera:

“…Quiero aprovechar la oportunidad de la presente audiencia a los fines de ratificar escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva que presentara asistiendo a la madre de mi defendido, ello en virtud de lo estipulado en el articulo 582 de la ley que rige la materia y como una forma de mantener incólume los Derechos Constitucionales a una Justicia sin dilaciones indebidas con prontitud y garante de los derechos de los detenidos, según lo estipulado en el articulo 26 de nuestra Carta Magna y en virtud de ser mi defendido una persona primaria en el delito que se le imputa, de tener una buena conducta en el sitio donde se encuentra detenido y de consignar en su debida oportunidad constancias de estudio, carta de residencia, certificaciones de notas y por tener mi defendido un apoyo familiar tal como se puede constatar tanto en el sitio de reclusión como en este Tribunal siempre que ha asistido mi defendido a cualquier acto esta su representante, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. TAMARA GUILARTE quien expone: “esta defensa considera si los hechos en los que se encuentran los adolescentes merecen la misma sanción, solicito se le revise la medida a los fines de que pueda ser reinserto en la sociedad, es todo” Se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, viendo la oportunidad que tiene el joven EDWIN RAVELO de continuar sus estudios no presenta oposición alguna a la solicitud de la Defensa, pero si solicitaría al Tribunal se comunicara con los familiares de IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que el se inicie en alguna actividad educativa, es todo..”

Considerando lo invocado por la Defensa Técnica en el caso aquí examinado, y siendo que el Sistema de Justicia en materia de Responsabilidad penal de Adolescente en nuestro país, se caracteriza por ser garantista, breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatoria (aun sin haber alcanzado este último aspecto), y tomando en cuenta los factores familiares, psíquicos-sociales que presenta el adolescente de autos, en atención al informe Social y Psiquiátrico de fecha 20/10/2011, emitido por el equipo multidisciplinario adscrito a la Entidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, donde se encuentran actualmente ingresados los imputados en el presente asunto judicial, los cuales son favorables, observando a la vez las recomendaciones de los especialistas, inclinados a la orientación de los adolescentes en cuestión. En garantía del derecho a la educación que acompaña a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, es por lo que se ACUERDA SUTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRESENTACIONES CADA DIEZ (10) DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de que los adolescentes de autos se incorporen a sus actividades académicas, manteniéndose cada uno atado al proceso que se le sigue y comparecer puntualmente a las audiencias convocadas por este Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 26 de nuestra Carta Magna, en relación con el Artículo 53 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, es por lo que se ACUERDA SUTITUIR LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con PRESENTACIONES CADA DIEZ (10) DIAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de que los adolescentes de autos se incorporen a sus actividades académicas, manteniéndose cada uno atado al proceso que se le sigue y comparecer puntualmente a las audiencias convocadas por este Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos Constitucionales 102 y 26, en relación con el Artículo 53 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese Oficios respectivos al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y a la DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA GENERAL “JOSE FRANCISCO BERMÚDEZ” de esta ciudad, lo conducente e impóngase de la presente decisión a los adolescentes señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.


La Secretaria,
Abg. EUMELYS FIGUERA.