REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000513
ASUNTO : NP01-D-2010-000513

Corresponde a este Tribunal de juicio fundamentar decisión relacionada con la constitución de tribunal de forma unipersonal, dictada en fecha siete (079 de octubre siendo las 10:30 horas y minutos de mañana, en el presente asunto judicial seguido al adolescente (para data de los hechos) IDENTIDAD OMITIDA, señalado en este asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAMON CAMPOS CARABALLO; asistido en la defensa técnica por los Abogados Privados, WILLIAMS GIL, y ALFREDO SEVILLA, ante la solicitud ratificada de manera verbal por ambos profesionales del derecho, con la venia del supra identificado acusado, su representante legal ciudadana: ADELA JOSEFINA GONZALEZ CORCEGA, y la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, dada las infructuosas notificaciones libradas a los y las candidatos y candidatas a ejercer funciones de Escabinos, según Sorteos celebrados en fecha 02/03/2011, N° 2263 y 29/04/2011, N° 2355, respectivamente, y ante la incomparecencia de los ciudadanos y ciudadanas que conforman las listas respectivas, es por lo que este Tribunal de Juicio, hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

“El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.” (Negrillas del Tribunal).

A objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, y visto de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud formulada por la Defensa Técnica, ABGS. WILLIAMS GIL, y ALFREDO SEVILLA, a los fines de constituir este Tribunal de Juicio de forma Unipersonal, por cuanto no es contraria a derecho, a la vez que, se trata con tal decisión de imprimir celeridad procesal en la administración de justicia, en relación a lo establecido en el artículo constitucional 26. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Técnica, ABGS. WILLIAMS GIL, y ALFREDO SEVILLA, a los fines de Constituir el Tribunal de Juicio de forma Unipersonal, en el presente asunto judicial seguido al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, señalado en este asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAMON CAMPOS CARABALLO; siendo fijada AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: MIERCOLES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, Conforme a lo establecido en el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a lo establecido en el artículo constitucional 26. Diarícese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA.
La Secretaria,

ABG. EUMELYS FIGUERA.