REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000187
ASUNTO : NP01-D-2011-000187


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud verbal, expuesta por la representante de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, ABG. MIGDALYS BRITO, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, viernes (14) de octubre de 2011, siendo las 10:10 horas de la mañana, en el desarrollo de audiencia de juicio unipersonal la cual expuso: “…hago de conocimiento de este digno Tribunal que por ante este Tribunal de Juicio al adolescente se le sigue asunto por el delito de informática…” en tal sentido se le cedió la palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la acumulación solicitada por la Defensa, en ese sentido este Juzgador, previa revisión de las causas judiciales seguidas al acusado en autos, procedió a explicarle al mismo en sala, de manera clara y sencilla, sobre lo referente a la acumulación de las causas judiciales seguidas en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó entender lo explicado y estar de acuerdo; seguidamente este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

En fecha dos (02) de Julio de 2010, se celebró audiencia de presentación de imputados, por ante el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto judicial signado: NP01-D-2010-000269, conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha Veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las 02:00 horas de la Tarde, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual el referido Tribunal controlador admitió la acusación de manera integra, así como los medios de pruebas invocados por la representación fiscal, ordenando el respectivo pase a juicio en el dicho asunto judicial. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las 09:50 horas de la mañana, se celebró por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, presidido por ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos DISFUNCIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previstos y sancionados en el artículo 23 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOEL CARRASQUEZ MARTINEZ.. En fecha veintiséis (26) de Julio de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora se llevo a cabo la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto judicial signado NP01-D-2010-000202, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual el referido Tribunal controlador admitió la acusación de manera integra, así como los medios de pruebas invocados por la representación fiscal, ordenando el respectivo pase a juicio en el dicho asunto judicial; siendo recibidas las actuaciones en este Tribunal juicio en fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, ordenándose lo conducente para la prosecución del proceso. En fecha veintinueve (29) de Abril de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció previo traslado desde la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” por ante la Sala del Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad, V-25.273.545, como imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRYAN DUVAN RODRÍGUEZ, en el asunto signado: NP01-D-2011-000187, calificando el Tribunal controlador, la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal y 557 de las Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordenando se siga el Procedimiento abreviado, y la Prisión Preventiva establecida en el Articulo 581, de la mencionada ley especial. En fecha tres (03) de Mayo de 2011, siendo las 10:30 AM, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio constante de (8) folios útiles acompañado de sobre cerrado preservando los datos de la victima, consignado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas; ese mismo día (03/05/2011) se recibieron las actuaciones en este tribunal de juicio, provenientes del Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, ordenándose lo conducente para la prosecución del proceso seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, observando este juzgador la pluralidad de asuntos judiciales señalados al mismo adolescente, por lo que considera aplicable la acumulación de las distintas causas que cursan por ante este órgano jurisdiccional, dando así cumplimiento a nuestra normativa penal adjetiva vigente; en razón de ello, y en aplicación de lo establecido en los artículos 66, 73 y 70.4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas, donde en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los hechos imputados, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso; lo cual guarda relación con el contenido del artículo 1° eiusdem y los artículos 49 y 257 del Texto Constitucional; por lo tanto con base a estas consideraciones, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, para garantizar la unidad del proceso acordó ACUMULAR las causas signadas con los alfanuméricos NP01-D-2010-000269, y NP01-D-2010- 000202, a la causa signada con el alfanumérico NP01-D-2011-000187, siendo esta última indicada, la de mayor relevancia en cuanto al tipo penal señalado por parte de la representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA ACUMULAR las causas signadas con los alfanuméricos NP01-D-2010-000269, y NP01-D-2010- 000202, a la causa signada con el alfanumérico NP01-D-2011-000187, siendo esta última indicada, la de mayor relevancia en cuanto al tipo penal señalado por parte de la representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguidas, ahora en una sola, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por estar presuntamente incurso en los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previstos y sancionados en el artículo 23 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOEL CARRASQUEZ MARTINEZ, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRYAN DUVAN RODRÍGUEZ. Agréguense las presentes actuaciones al asunto NP01-D-2011-000187. Notifíquese a las partes de la presente acumulación de las referidas causas judiciales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO