REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000391
ASUNTO : NP01-D-2011-000391


Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día veintiuno (21) de octubre, suscrito por la ciudadana: ABG. LILIAM DEL VALLE GARCIA RAMOS, en su carácter de Defensora Privada del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, señalado en autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido manifestó la solicitante:

“…Mi defendido es un adolescente de 17 años de edad, quien es un estudiante brillante quien actualmente se encuentra inscrito y curso el Cuarto año durante el año escolar 2010/2011 en la I.B” Francisco de Miranda” de Caripito Estado Monagas, tal como se evidencia en la , Horario de estudios y Constancia de estudios consignada a la presente causa… así mismo ciudadano juez fueron consignadas a favor de mi defendido una serie de pruebas documentales que de una u otra manera pueden ser observados y valorados por usted para la decisión que tenga que tomar en relación a mi defendido, se le ha consignado y consta en autos los siguientes informes y documentaciones: Constancia de Estudios emanada por el Prof. Alberto Nava Director del I. B. “ Francisco de miranda” de Caripito Edo Monagas, donde consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, curso el Cuarto (4to) año en la sección “E” durante el periodo académico 2010/2011. Carta de Residencia suscrita por el Consejo comunal “Colinas de Bello Monte” de Caripito Edo Monagas, donde dan fe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es residente de esa comunidad y ha demostrado ser una persona de conducta intachable. Constancia de Buena Conducta suscrita por los miembros del consejo comunal “Colinas de Bello Monte de Caripito Municipio Bolívar del estado Monagas, donde dan plena fe que IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado ser una persona seria y responsable. Constancia de las escuelas de Beisbol menos Caribe Caripito, suscrita por todos sus representantes. Firmas de los miembros de la comunidad de las Colinas de Bello Monte Sector Los Pinos, dan fe que lo conocen de vista trato y comunicación. Constancia de Notas del Colegio donde mi defendido cursa sus estudios. Copia de Cedulas de identidad de las ciudadanas -MILEISY DEL VALLE CARABALLO, venezolana titular de la cedula de identidad N-12.806.916, y NORIS DEL VALLE PEREZ BRITO, Venezolana titular de la cedula de identidad N-1.509.981, quienes servirán como testigos a favor de mi defendido en el juicio Oral y Público…Todo esto releja la conducta intachable de mi defendido, a su vez honorable Juez le solicito que valore el informe Social realizado por el equipo Técnico de la unidad P.S.E. General “José Francisco Bermúdez” donde señalan el aspecto conductual que ha tenido mi defendido desde que ha estado privado de su libertad…El equipo técnico señala que mi defendido acata las normas y rutinas establecidas en la institución, es respetuoso, colaborador, participa en las actividades socioeducativas, no ha participado en fugas ni intentos de motín y dentro de las recomendaciones da que mi defendido debe continuar con actividades socioeducativas y le solicitan al Tribunal que usted dignamente dirige estudie la posibilidad de un cambio de medida a favor de mi defendido. A su vez mi defendido es muy apreciado y valorado por todo el equipo técnico que labora en la institución de la unidad P.S.E. General “José Francisco Bermúdez” Es por lo que esta defensa técnica es humilde y le pide con todo respeto valore todos los argumentos planteados a favor de mi defendido. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la educación y a su vez La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece el derecho que tiene mi patrocinado IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente a seguir recibiendo su formación académica, situación que le ha sido acordada a mi defendido, debido a este hecho punible donde esta injustamente involucrado mi defendido…Esta solicitud la hago a los fines de que mi defendido pueda inscribirse y culminar su quinto año escolar, y su estadio emocional y Psicológico no se vea afectado por no poder culminar su año escolar… Desde mismo momento cuando es privado de su libertad en fecha 29-08-2011, y fue puesto a la orden de las autoridades de Entidad Socio educativa, General José Francisco Bermúdez ha cumplido durante su permanencia hasta los actuales momentos un comportamiento positivo, mantiene buenas relaciones con sus compañeros y acata las ordenes del personal que labora en esta Unidad Socioeducativa y cumple con los reglamentos internos de la Unidad socio Educativa “José Francisco Bermúdez” de la Policía del estado Monagas… Mi defendido cuenta con una familia hermosa y donde son todos muy unidos que tiene muchos valores y principios como lo son la honestidad, respeto trabajo, amor lealtad, principios como lo son la honestidad, respeto trabajo, amor, lealtad, principios que en los actuales momentos muchas familias carecen de ellos… Basados en estos principios los padres de mi defendido los Miguel Betancourt y la señora Mauglis Subeo se comprometen y se responsabilizan a que mi defendido cumpla la decisión de usted, y podrán presentarlo ante este tribunal en las oportunidades que usted considere prudente y necesarias…Como defensora que soy del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, doy plena fe que es así, he visto el sufrimiento de los padres y hermanos de mi defendido y puedo expresarle que es una familia que va ayudar a mi defendido en todo momento para que pueda salir de esta situación tan lamentable donde se ha visto involucrado injustamente mi defendido…” (Cursiva de este Tribunal)

Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de agosto de 2011, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMÚDEZ, celebró la audiencia de presentación correspondiente, calificando la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, ordenando seguir las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 373 iusdem, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sujetando al adolescente supra identificado, al proceso que se le sigue, con detención judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial que rige esta materia, considerando que existen elementos en las actuaciones, que hacen presumir el compromiso de la conducta del adolescente de autos, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En fecha primero (01) de septiembre del presente año, siendo las 10:33 horas y minutos de la mañana, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó formalmente acusación constante de nueve (09) folios útiles, en contra del adolescente de autos. TERCERO: En fecha cinco (05) de octubre del presente año, la representación de la defensa técnica presentó formalmente escrito de descargo promoviendo medios de pruebas, constante de quince (15) folios útiles. CUARTO: En fecha Once (11) de octubre del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde, se celebró por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control de esta sección de Responsabilidad Penal Adolescente, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes, en la cual la representación fiscal ratificó íntegramente la acusación interpuesta en su oportunidad legal y todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad, solicitó que se mantenga la medida privativa de libertad; por su parte la representación de la defensa técnica ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de descargo presentado en fecha 05/10/2011, donde rechazó, negó y contradijo los hechos imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo la defensa técnica desarrollo los alegatos a favor de su defendido; en tal sentido juzgadora de control admitió en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de pruebas promovidos por las partes, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa General “José francisco Bermúdez” de esta ciudad; según consta en acta de celebración de la referida audiencia preliminar. QUINTO: En cuanto a lo expuesto por la ABG. LILIAM DEL VALLE GARCIA RAMOS, en su carácter de Defensora Privada del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en su escrito de solicitud en el caso que nos ocupa y examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa decretada por el Tribunal controlador, aun existen, no han sido desvirtuadas, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión de adolescente hoy acusado en el presente asunto judicial, encontrándose imposibilitado este Juzgador de adentrar en materia propia del debate oral y privado, el cual se desarrollara en su oportunidad legal, y por cuanto no existe fundamento alguno que sustente una decisión de revisión de medida recaída en la persona del adolescente acusado en autos; es por lo que sólo resta a este servidor judicial, mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida supra comentada, invocada por la Defensa Técnica a favor de su representado, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la ABG. LILIAM DEL VALLE GARCIA RAMOS, en su carácter de Defensora Privada del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado; en tal sentido se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión al adolescente acusado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.

La Secretaria,

Abg. Maria Herminia Luongo.