REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000044
ASUNTO : NP01-D-2010-000044
Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir pronunciamiento en relación a la Acumulación de Autos, examinada en fecha veinte (20) de Octubre del presente año, una vez verificada la existencia de otra causa por ante este Tribunal, seguida al mismo acusado IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; siendo señalado simultáneamente en los asuntos judiciales: NP01-D-2010-000044 y NP01-D-2011-000248, previa revisión de las causas judiciales seguidas al acusado en autos, siendo la primera mencionada por la presunta comisión del delito de delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; y la segunda de las referidas causas judiciales: por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas: OSBEIDA MARGARITA ACOSTA y JACKELINE COROMOTO MONTERO, identificas en autos. Siendo aplicable dicha acumulación de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 70.4, y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la pluralidad de asuntos judiciales señalados al mismo adolescente, las cuales cursan por ante este órgano jurisdiccional, dando así cumplimiento a nuestra normativa penal adjetiva vigente; del cual se desprende que, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas, donde en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los hechos imputados, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso; lo cual guarda relación con el contenido del artículo 1° eiusdem y los artículos 49 y 257 del Texto Constitucional; por lo tanto con base a estas consideraciones, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, para garantizar la unidad del proceso acordó ACUMULAR la causa signada con el alfanumérico NP01-D-2011-000248 a la NP01-D-2010-000044, siendo esta última indicada, la de mayor data y dada la naturaleza del tipo penal señalado por parte de la representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA ACUMULAR las causas signadas NP01-D-2011-000248 y NP01-D-2010-000044, siendo esta última indicada, la de mayor data y dada la naturaleza del tipo penal señalado por parte de la representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida en lo sucesivo en un asunto judicial por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; y por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas: OSBEIDA MARGARITA ACOSTA y JACKELINE COROMOTO MONTERO, identificas en autos, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 70.4, y 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente acumulación de autos de las referidas causas judiciales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO