REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000002
ASUNTO : NP01-D-2011-000002
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.
SECRETARIOS (AS) DE SALA: ABG. CLAUDIMAR LOPEZ SALAZAR, ABG. ALEXIS GONZALEZ, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.
DEFENSORA: ABG. MIGDALYS BRITO. Defensora Pública Primera para la Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, con domicilio procesal en Av. Orinoco Edif. “Hermanos Calado” Piso 02, Maturín Estado Monagas.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTANTE LEGAL: ROXANA LEZAMA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: Estado Venezolano.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada el día martes veintiocho (28) de junio del presente año, siendo las 3:30 horas de la tarde, en virtud del juicio oral y privado celebrado en el presente asunto judicial, constituido el Tribunal de manera Unipersonal, observando lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y expuesto en forma oral en sala de la siguiente manera:
“…En fecha 03/01/2011, siendo aproximadamente las 11:00 am, los funcionarios Detective (P. D. M.) Luís Rodríguez, y el agente (PDM) Josman Chacon, adscritos a la Comisaría de Boquerón de la Policía del Estado, se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 01 del sector San Maturín de la Parroquia Boquerón, avistaron a una persona cuyas características fisonómicas son de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel trigueña, corte de cabello corto negro, quien andaba vestido con un pantalón color beige, chemise de color negro con rayas blancas, zapatos deportivos negros con franjas plateadas, gorra de color blanco y azul con una inscripción de color a veloz carrera, pero dicha acción fue neutralizada por los funcionarios interceptando, el cual tomo una actitud agresiva contra la comisión lanzando golpes y forcejeando a la vez, por lo que fue informado que sería objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón tres (03) envoltorios de tamaño regular confeccionados en papel de aluminio contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, así mismo en el bolisillo delantero izquierdo de su pantalón se le incautó un arma blanca de color gris sin marca ni serial, tipo navaja, cuyas evidencias al realizarle a la primera de ellas la EXPERTICIAS BOTANICA N° 9700-128-T-001, de fecha 03/01/2011, resulto ser: CONTENIDO: Fragmentos Vegetales de color Pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspectos globuloso, con un PESO NETO: 6 gramos con 600 Miligramos, cuyo COMPONENTES: CCABIS SATIVA (MARIHUANA), Y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0005, de fecha 03/01/2011, RESULTO SER: EXPOSICIÓN Una (01) Arma Blanca denominada comúnmente Navaja constituida por una hoja de corte de de 20 centímetros de ancho, las cuales cursan en las actuaciones, antes esta situación se procede a materializar la aprehensión no sin antes imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Con la anterior secuencia de hechos, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, invocó en el escrito acusatorio las siguientes actuaciones y medios de pruebas, ratificadas en su oportunidad legal, a saber:
• El Acta Policial donde consta la detención flagrante del imputado, al folio 02 y su vuelto.
• Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-01-2011 de la presunta droga incautada (Folio 05 y vuelto)
• Experticia Botánica realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 06 gramos con 600 miligramos de cannabis Sativa (MARIHUANA) (folio 19 y vuelto).
• Acta de Inspección Técnica 0020 de fecha 03-01-2011 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios AGENTES GENARO MARCANO y RONALD RAMOS. lugar de los hechos: CALLE 01, BARRIO SAN MATURIN PARROQUIA BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. (Folio 15).
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0005 de fecha 03-01-2011, realizada a un arma blanca tipo navaja presuntamente incautada en el presente procedimiento folio 16 y 17 de la presente causa.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
El día Lunes dieciséis (16) de Mayo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido de manera Unipersonal, una vez cumplidas las formalidades de Ley, se dio apertura al debate, y la recepción de los medios de pruebas, compareciendo en el desarrollo del contradictorio el Experto ELISEO PADRINO MARIN, titular de la cédula de identidad personal V-5.392.532, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maturín estado Monagas, promovido por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, como medio de prueba, una vez Juramentado conforme a la ley, ratifico el contenido de la Experticia Botánica N° 9700-128-T-001, de fecha 03/01/11, que riela al Folio diecinueve (19) practicada a la sustancia incautada en el procedimiento que origino las presentes actuaciones, y respondiendo al ciclo de preguntas formulados por las operadoras de justicia presentes en sala, quienes no solicitaron dejar constancia de las preguntas formuladas al referido Experto; seguidamente se evacuo la testimonial del funcionario LUIS ALFREDO RODRIGUEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad personal V 9.457.154 Detective Adscrito a la Policía Municipal de Maturín, una vez Juramentado conforme a la Ley manifestó su participación en la Aprehensión del Adolescentes de autos. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, a los fines de que le realizará preguntas al testigo dejando constancia de las siguientes: ¿Recuerda usted la hora cuando detuvieron al Adolescente? Contesto: La hora exacta no la recuerdo solo se que fue en horas de la mañana. Otra: ¿Sabe que contenían los tres envoltorios confeccionados en papel aluminio? Contesto: Una sustancia comprendida en restos vegetales. Otra: ¿Además de los envoltorios le incautaron algún elemento de interés Criminalístico? Contesto: Si una navaja. Por su parte, la Defensora Pública ABG. MIGDALYS BRITO, realizo preguntas al Testigo dejando constancia de las siguientes: ¿Además de su persona de su persona cuantos agentes conformaban la comisión? Contesto: El Agente JOSMAN CHACON. Otra: ¿Recuerda el día cuando detuvieron al Adolescente? Contesto: No lo recuerdo. Otra: ¿Usted Revisó en el sitio de la Aprehensión al Adolescente? Contesto: NO. Otra: ¿Donde se percató usted de los tres envoltorios Incautados? Contesto: En el Puesto Policial. Seguidamente se realizó un careo a solicitud de la defensa técnica de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las controversias surgidas en el debate oral y privado, en desarrollo del mismo, se le cedió la palabra al acusado ALY ALEJANDRO MATA, previa imposición del precepto constitucional, del artículo 49 ordinal 5º, a preguntas formuladas por la representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, ¿Cuando ellos agarraron los envoltorios de donde lo agarraron? Contesto: Se los saco los tres envoltorios del Bolsillo derecho. La defensora pública: ABG. MIGDALYS BRITO, realizó una serie de preguntas sin dejar constancia de ninguna de ellas. Seguidamente compareció a sala el agente de investigación MARCANO GENARO titular de la cédula de identidad personal V-14.507.076, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maturín estado Monagas, una vez Juramentado, expuso sobre las actuaciones que rielan a los Folios números 15, 16, 17, de la presente causa judicial, quien a preguntas de la defensa técnica ¿Cuales son sus actuaciones en la investigación? contesto: Solo describir y dejar constancia del lugar del suceso. Otra: ¿Obtuvieron un punto de certeza para realizar la inspección? Contesto: Bueno, habían varias vivienda pero ellas no tenían ningún número por eso se describieron de esa forma. En cuanto a la Experticia de reconocimiento legal de fecha 03 de enero del año 2010, en la cual se recibió un (01) arma blanca denominada navaja con formada por una hoja de corte, las operadoras de justicia, presentes en sala no solicitaron dejar constancia de las preguntas y respuestas. Seguidamente, compareció el ciudadano: CHACON RONDON JOSMAN, titular de la cédula de identidad personal V- 20.312.883, Agente Adscrito a la Policía Municipal de Maturín; una vez juramentado según la Ley, expuso los hechos que dijo saber en el presente asunto, explicó los hechos y los motivos de la Aprehensión del Adolescentes de autos. A preguntas de la Representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, ¿Cuando ustedes avistan al adolescente, diga usted que conducta tomo el adolescente para que ustedes lo aprehendieran? Contesto: La actitud del ciudadano cuando avisto la comisión tomo una actitud de nerviosismo y cuando la comisión estaba cerca de el se puso acorrer, tomo una actitud de que no lo revisaran y por eso lo revisamos. Otra: ¿Cómo es un chequeo corto? Contesto: se le realizo una requisa en la parte de la cintura para verificar si portaba algún arma. Otra: ¿Usted menciona que una vez estaba calmado donde se realiza el chequeo? Contesto: En la parroquia de boquerón, Otra: ¿había allí algún testigo o alguna persona que pudiera verificar la revisión? Contesto: No, solo estábamos los funcionarios. Otra: ¿En el momento en que se incautan el arma blanca al ciudadano que manifestó? Contesto: El dijo que eso era de El, los tres envoltorios y el tipo de arma blanca, también quiso sobornar a la comisión con dinero, luego lo trasladamos hasta la comandancia de policía para que se siguiera el procedimiento; por su parte la defensa técnica, ABG. MIGDALYS BRITO, realizo preguntas al Testigo dejando constancia de las siguientes: ¿A que hora se realizo el procedimiento? Contesto: Eso fue como a las 10:00 ó 11:00 de la mañana. Otra: ¿Cuántos funcionarios actuaron? Contesto: Cuatro uncionarios que son lo que recuerdo. Otra: ¿Allí usted en el lugar de los hechos lo revisaron allí mismo? Contesto: No lo revisamos completamente, lo revisamos en el modulo Policía. Otra: ¿Cuantos funcionarios se encontraban en el momento de la revisión? Contesto: Eso fue en la comandancia y había cinco funcionarios policiales. Otra: ¿Quien hizo la revisión el funcionario Luís Rodríguez? Contesto: Si, el solo fue pero yo estaba presente. Acto seguido se realizó careo entre el funcionario CHACON RONDON JOSMAN, supra identificado y el acusado de autos, a solicitud de la defensa técnica, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las controversias surgidas por la testimonial del acusado de autos y el funcionario CHACON RONDON, identificados en autos (Según la defensa técnica) previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º, a la persona del acusado en el presente asunto judicial, sin juramento alguno, y juramento el segundo mencionado; del cual no se observó en sala aclaratoria alguna en cuanto a lo controvertido del debate. No hubo nuevos aportes en la búsqueda de la verdad, manteniéndose, hasta esa data del juicio oral y privado, controversias entre las partes; siendo desde luego, lo natural de esta actividad judicial. Del debate desarrollado se desprende lo siguiente: Manifestó el acusado “…cuando me detuvieron no me encontraron lo que dice el funcionario sino que eso me lo sembró el funcionario Rodríguez cuando llegamos al modulo…”; en tal sentido observa este Juzgador que, el funcionario LUIS ALFREDO RODRIGUEZ MARVAL, quien a pregunta de la representación de la Defensa Pública: ¿Usted Revisó en el sitio de la Aprehensión, al Adolescente? Contesto: “…NO…” contrariando, el dicho bajo juramento del funcionario: CHACON RONDON JOSMAN, supra identificado, quien a pregunta de la Defensa: ¿Quien hizo la revisión, el funcionario Luís Rodríguez? Contesto: “…Si, El sólo fue, pero yo estaba presente…” careciendo de certeza el dicho de los funcionarios policiales, supra identificados, en tan significativa acción policial, así como las dudas generadas en el debate desarrollado en el presente asunto judicial, relacionado con la revisión corporal efectuada por los funcionarios antes mencionados y el sitio señalado en dichas actuaciones donde supuestamente ocurrieron los hechos, del cual no quedo constancia de su existencia, situación ésta que se desprende de la actuación ratificada en sala por el Funcionario GENARO MARCANO MARCANO, supra identificado, quien a pregunta formulada por la defensora pública, ¿Obtuvieron un punto de certeza para realizar la inspección? Contesto: “…Bueno habían varias viviendas pero ellas no tenían ningún número por eso se describieron de esa forma…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, que de lo antes expuesto, desarrollado en el debate, no se demostró la participación del señalado en autos en los hechos constitutivos del delito que fundamento la representación fiscal en el escrito acusatorio; es decir, los hechos no quedaron acreditados, con motivo de la ausencia de actividad probatoria, por los cuales acusó la representación del Ministerio Público, y vista las contradicciones generadas por las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, aunada a la falta de certeza de la existencia del supuesto sitio del suceso, y la imposibilidad de la existencia de testigos presénciales no expertos o Funcionarios actuantes, sumado a las factores contradictorios que persistieron luego de los careos realizados en sala, manteniéndose fundadas dudas que favorecen al acusado en autos; es por lo que este Juzgador observa que no fueron presentados, elementos probatorios suficientes y de convicción que demostraran la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que originaron el presente asunto judicial. Ahora bien, el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas (vigente para el momento de los hechos señalados en autos) contempla: “…El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas…” (Abreviatura, subrayado y cursiva de este Tribunal). Lo cual se desprende del breve análisis de la norma citada, y así se entiende que previamente se debe demostrar que El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópica, será penado conforme a la Ley, siendo que el caso que nos ocupa, los elementos probatorios son insuficientes para la convicción de la participación del acusado en autos, en los tipos penales invocados por la representación fiscal, tales como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal; siendo de igual manera, lo relacionado con el segundo de los tipos penales señalados en contra del acusado en autos; es decir PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, toda vez que no quedo demostrada la materialización de tal delito, con base a todo a lo antes expuesto, es por lo que, cumpliendo con el principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, favoreciendo al reo, este Juzgador se encuentra en la obligación de decidir lo siguiente: No existe certeza suficiente de la culpabilidad del joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en el hecho señalado por la representación del Ministerio Público en el presente asunto judicial, por ello, quien decide considera pertinente la aplicación de lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” el cual establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, en concordancia con lo establecido Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al acusado supra identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al joven IDENTIDAD OMITIDA; señalado en el presente asunto judicial por la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El debate en el presente asunto judicial se realizó en forma Oral y Privada, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por nuestra República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Notifíquese a las partes. En consecuencia se Ordena la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad, y se remitan las actuaciones al Departamento de Archivo Judicial cumplido el lapso legal. Dada firmada y sellada a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos mil Once.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN
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