REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ABG MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 11 de Marzo del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

En fecha 12 de Abril de 2010, se realizó auto de ejecución de la Medida determinándose que para esa fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido privado de Libertad, hasta esa fecha un lapso de de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) Días.

En fecha 07 de Junio del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue declarado en Rebeldía pues se fugó de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es capturado en fecha 26 de Julio del 2010, donde se comprometió a cumplir con la sanción, y a no evadirse.
Hasta el 12-04-2010, Llevaba Privado 4 meses y 02 días.
Desde el 12-04-2010 hasta 07 Junio (fuga), -son 1 mes y 26 días.
Desde 26-07-2010 hasta el día 18-10-2010, son 2 meses y 22 Días.

En fecha 18/10/2010, Se Revisa y mantiene la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese día, había permanecido Privado de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) Días, y le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

En 24/10/2010, el joven IDENTIDAD OMITIDA, es declarado en Rebeldía, y es capturado en fecha 06 de Diciembre del 2010. Por lo que estuvo privado de libertad por SEIS (06) días. Luego el 08 de Diciembre del 2010, se fuga nuevamente y se entrega por ante este tribunal en fecha 19 de Enero del 2011. En esta oportunidad esta oportunidad estuvo privado de Libertad durante Veintiocho (28) días.
En fecha 16/02/2011, se revisó la medida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había permanecido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días.
En fecha 07 de Abril del 2011, se Revisó y mantuvo La Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había permanecido privado de Libertad por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, LE FALTABA POR CUMPLIR SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-
En fecha 21 de Julio del 2011 previa audiencia se Revisó y mantuvo VACIÓN DE LIBERTAD QUE EXISTE EN CONTRA DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha había cumplido Privado de Libertad UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
En fecha 19 de Agosto del 2011, IDENTIDAD OMITIDA había cumplido Privado de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Este Tribunal consideró prudente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo. Bajo siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Tiene la obligación de mantenerse ocupado en un trabajo que le permita satisfacer sus necesidades y ayudar a su hijo. 2.- Tiene prohibido verse involucrado en conflictos penales. 3.- Tiene prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas así como Bebidas Alcohólicas. 4.- Debe presentarse ante el Departamento de Servicio Social, a los fines de que realice el seguimiento de las reglas de conducta.

El día de hoy quien preside este tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, en el cual se informa a este Tribunal, que el ciudadano MAIKOL PAREJÓ: “Asistió de manera puntual a todas las entrevistas pautadas por esta sección de servicio social. Acata de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en cada una de las áreas objeto de estudio, no ha vuelto a delinquir, en si excepto la obligación del trabajo o estudio le ha sido un poco difícil, en consideración a que cuatro meses han trascurrido sin que se ubique en el mercado laboral, el joven le refirió que corta pelo en su casa, trabaja informalmente como barbero oficio que aprendió estando Privado de Libertad en la Entidad socio Educativa. finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable recomendándose el cese de la sanción por cumplimiento de los objetivos propios de la misma.”

Lo que significa que la medida REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el joven se ha cumplido a cabalidad, satisfactoriamente por el joven durante el tiempo impuesto es decir que la sanción se encuentra cumplida.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida , se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social, por haber cumplido en el tiempo con los objetivos propuestos, asimismo no tuvo ninguna presentación ni limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, en consecuencia SE DECRETA: SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio social. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO. EL SECRETARIO
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE