Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como Partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR, Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
Exp. 009507
Conoce este Tribunal con motivo de la declinatoria de competencia propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el Ciudadano YANSET JOSE YEE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.754, en el Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa.
Así pues el presente asunto fue ingresado como un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa ambos de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia pasa esta Superioridad a pronunciarse sobre el presente conflicto negativo de competencia:
Ahora bien, llegadas las actuaciones correspondientes a esta Superioridad se le dio entrada, en fecha 21 de Septiembre de 2011, reservándose este Tribunal el décimo (10) día para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la presente causa en etapa de decisión se difiere la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio por un lapso de Diez (10) días continuos. En consecuencia llegada la oportunidad para hacerlo esta Alzada pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:
PUNTO UNICO.
La presente acción fue interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se declaro incompetente por el Territorio en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.010 declinando la competencia en el Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quien mediante decisión de fecha Trece (13) de Mayo de 2.010 se declaro Incompetente asimismo por el Territorio, creándose así un Conflicto Negativo de Competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa ambos de esta Circunscripción.
Observa esta Superioridad que en fecha 23 de Marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de pronunciarse sobre la acción señalo entre otros argumentos:
“… se observa que el beneficiario alimentario se encuentra domiciliado en la población de temblador, jurisdicción del municipio Libertador del Estado Monagas. Ahora bien, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dicto Resolución, signada con el Nº. 1.278, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial Nª. 37.036 del 14-9-2000, y en la cual expresa en su articulo 2 que en ausencia de Tribunales de primera Instancia en aquellas localidades donde no existen Tribunal de Protección, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO. Que conforme a las atribuciones conferidas en el articulo 177 de la LOPPNA, y el articulo 453 ejesudem, la competencia del Tribunal esta determinada por el domicilio del niño, niña o del adolescente, y en el presente caso, la del beneficiario alimentario, se encuentra en el Municipio Libertador, siendo ello de orden publico que no puede ser relajado por las partes…”
Ahora bien en fecha en fecha Trece (13) de Mayo de 2010, el Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de esta misma Circunscripción señalo lo siguiente:
así mismo el Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa en sentencia de fecha Trece (13) de Mayo de 2.010declara su Incompetencia bajo las siguientes consideraciones “… que el escrito de Ofrecimiento de Manutención, el Oferente ciudadano: YANSET JOSE YEE MORILLO, señala que su hijo YOISET JAVIERYEE JIMENEZ, nació en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas de esta Circunscripción Judicial y actualmente vive bajo las custodia de su señora madre CARLA ALEJANDRA JIMENEZ, la cual conforme a lo señalado en el mismo escrito vive en : Avenida Principal de Boquerón, casa Nª 79 de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y tomando en cuenta lo preceptuado en el Articulo 453 de la Ley Orgánica Protección Niña, Niño y Adolescente, que la competencia del Tribunal, será determinada por el domicilio del Niño, Niña o adolescente beneficiario, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho declararse incompetente para conocer de la presente causa, por razón del territorio…”
en atención a las decisiones dictadas por los referidos Juzgados, este sentenciador, observa del escrito de ofrecimiento de Obligación de Manutención, señalo la parte en su escrito de ofrecimiento:
“… que la dirección de la demandada es la siguiente: Avenida principal de Boquerón, casa Nº. 79, en esta ciudad…”
En consecuencia considera esta Superioridad que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, que el juez competente es el del domicilio del Niño, Niña o Adolescente y en el caso de autos, se encuentra domiciliado en la Ciudad de Maturín capital del Estado Monagas, lo que significa que el Tribunal competente, debe ser el juzgado ubicado en esta localidad y así debe declararse
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Diecisiete (17) de Octubre de 2.011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria.
JTBM/MRG
EXP/009507
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