Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de Octubre dos mil once.

201° y 152°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.792.114.

DEMANDADO: YESENIA CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.846.874.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXP. 009523

Conoce este Tribunal con motivo del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738, contra la decisión de fecha 01 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la medida de embargo.

Llegados los autos a este Tribunal, se le impartió el trámite de Ley y en fecha 04 de Octubre de 2011, se procedió a darle entrada al presente cuaderno de medidas y se fijo en esa misma oportunidad el décimo (10) día para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un asunto llevado por el procedimiento breve, en razón de ello pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

Observa esta Superioridad que en fecha 01 de Agosto de 2011, el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia en base a las siguientes consideraciones:

“…En cuanto a la medida cautelar a medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil demandada y de la ciudadana Yesenia Carolina González, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la cautelar solicitada…Ahora bien, conforme a lo antes narrado referente a las razones o argumentos señalados, aprecia el Tribunal que el demandante no trajo a los autos los aportes probatorios, ya que solo se limitó a señalarlos, que a su criterio son demostrativos de verosimilitud del buen derecho, aunado a las consideración que los argumentos tendentes a demostrar el elemento del peligro en la infructuosidad en la ejecución del fallo resultan vagos e imprecisos para demostrar la real necesidad de la medida; habida cuenta en la dificultad para limitar el alcance de la medida, toda vez, que en este procedimiento especial solo es determinable el monto en la etapa de retasa, etapa que no ha ocurrido, y por tanto el segundo requisito concurrente no ha sido cumplido, por lo cual considera este Tribunal que resulta improcedente decretar la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado en el juicio de cobro de honorarios extrajudiciales… ”


Observa así este Operador de Justicia, que la parte demandante colocó en movimiento el Órgano Jurisdiccional, interponiendo pretensiones por un procedimiento de Intimación de Cobro de Honorarios Profesionales, pero al momento de fundamentar el recurso de apelación la parte recurrente no compareció a los fines de exponer los motivos por los cuales recurre, y en consecuencia observa este Tribunal que no existiendo violación de orden publico, el presente recurso no puede prosperar y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación interpuesto por el AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 01 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la medida de embargo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg, José Tomás Barrios Medina


La Secretaria.

Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.


La secretaria.


Exp. N° 009523