Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de Octubre dos mil once.

201° y 152°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS RONDON Y MARINA GOMEZ, (NO CONSTA EN AUTOS IDENTIFICACION DE LAS PARTES)


DEMANDADO: RENATO DE SANTIS, ANTONELLA DE SANTIS Y OTROS (NO CONSTA EN AUTOS IDENTIFICACION DE LAS PARTES)

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

EXP. 009001

Conoce este Tribunal con motivo del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2909 contra la decisión de fecha 18 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la solicitud realizada por el Abogado Carlos Rojas Betancourt, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE DE SANTIS LEON, de realizar experticia a los fines de hacer el deslinde de los Fundos LA VACA y BRISA DEL DELTA.

Llegados los autos a este Tribunal, se le impartió el trámite de Ley y en fecha 23 de Julio de 2009, se procedió a darle entrada al presente cuaderno de medidas y se fijo posteriormente por auto de fecha 03 de agosto de 2009, el décimo (10) día para que las partes presentaran sus informes, sin haber sido presentados. Este tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre de 2009, dicto auto mediante el cual deja constancia que por error involuntario, no se fijo el lapso de sentencia en consecuencia notificaría a las partes una vez dictada la misma, en razón de ello pasa a dictarla en base a las siguientes consideraciones:


UNICO

Observa esta Superioridad que en fecha 18 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó auto mediante el cual expresó:

“…Visto el escrito consignado en fecha 10 de Junio del corriente año, por el abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE DE SANTIS LEON, en el cual solicita al Tribunal que mediante una experticia, se haga el deslinde de los Fundos LA VACA y BRISAS DEL DELTA, por cuanto los mismos colidan entre sí, al respecto este Tribunal observa… Es clara la norma transcrita, cuando prevé que la solicitud de deslinde se promoverá por solicitud que deberá llenar los extremos del artículo 340 ejusdem, en razón de ello, siendo el deslinde un procedimiento especial que debe ser tramitado separadamente, por lo que mal puede el prenombrado profesional del derecho solicitar una experticia con el fin de que se realice un deslinde, por lo que este Tribunal en total apego con el artículo precitado, NIEGA la solicitud efectuada por el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT …”

De la decisión antes señalada y en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido, no denota este Tribunal violación de orden público, en razón de lo cual y por cuanto no fue fundamentado el referido recurso, resulta evidente que el mismo no puede prosperar, y así debe declararse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2909.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 18 de Junio de 2009, en dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la solicitud realizada por el Abogado Carlos Rojas Betancourt, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE DE SANTIS LEON, de realizar una experticia a los fines de hacer el deslinde de los Fundos LA VACA y BRISA DEL DELTA.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg, José Tomás Barrios Medina


La Secretaria.

Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La secretaria.


Exp. N° 009001