REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, ONCE de octubre del dos mil once, siendo las diez (11: 00 ) de la mañana, día y hora fijados para que se lleve a cabo el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el presente juicio, se abrió el mismo previo las formalidades legales, no compareciendo ninguna persona interesada a dicho acto. Ahora bien, establece el Articulo 758 del código de procedimiento civil:” La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes. Conforme a la norma transcrita es por lo que se declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio ordinario establecido en el artículo 185, causal Segunda del código civil venezolano vigente intentado por el ciudadano: CEVANES MANUEL BELLO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.548.014 y de este domicilio contra MIRLA DEL VALLE ORTIZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.284.680 y de este domicilio y así se decide.- Se deja constancia que estuvo presente la Fiscal 8º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Es todo.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA FISCAL 8º .DEL MINISTERIO PUBLICO,
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 32.309
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