REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de OCTUBRE de 20011
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 29 de Septiembre de 2011, debieron ser agregadas las pruebas presentadas por las partes en el juicio principal lo cual no se hizo, ya que el lapso de promoción de pruebas feneció el día 28 de Septiembre de 2011. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas por ambas partes, lo cual se hace en este mismo auto.
Visto el escrito probatorio presentado por la parte demandante, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 32.441
TULA