REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de OCTUBRE de 20011
201º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11 de Octubre de 2011, por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, actuando con el carácter de Co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la admisión de la reconvención, el Tribunal al respecto observa, lo siguiente:
El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. En el caso que nos ocupa y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de Agosto de 2011, mediante escrito constante de tres (‘3) folios útiles, la parte demandada en el último día del lapso de contestación, contestó la demanda y reconvino formalmente por prescripción adquisitiva o usucapión al demandante, ciudadano EDGAR MANUEL JIMÉNEZ ROJAS, y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno sobre su admisión o inadmisibilidad. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado del escrito de contestación de la demanda (02-08-11), dejándose sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho acto; reservándose el primer día de Despacho siguientes al de hoy, para su pronunciamiento respecto a la admisión o inadmisión de la reconvención propuesta Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 32.498
TULA