REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2011.
201° y 152°
• DEMANDANTES: ANTONIO JOSE FARIAS VARGAS, RAIMIER JOSE FARIAS VARGAS, BLANCA ANTONIETA FARIAS VARGAS, MILADIS ELENA FARIAS DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.336.489, 4.896.082, 5.391.305 y 5.397.595, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL: LENIN B. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.542, de este domicilio.
• DEMANDADO: ENNIO JESUS FARIAS VARGAS y NINOSCA COROMOTO FARIAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.544.285 y 4.335.000, de este domicilio.
• MOTIVO: PARTICION DE BIENES.-
-I-
Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2.011, fue admitida la presente demanda. Posteriormente el veintiocho (28) de Junio del presente año el ciudadano RAIMIER JOSE FARIAS VARGAS, debidamente representado por su apoderado judicial LENIN B. FIGUEROA, supra -identificado, solicita se fije oportunidad para la citación de la parte demandada.
Observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo… >>
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, se observa de las actas procesales que rielan en la presente causa que desde el día veintiséis (26) de Mayo del año en curso oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda hasta el día veintiocho (28) de Junio del presente año, transcurrieron mas de treinta (30) días cuando la accionante consigna los recursos para impulsar la citación es por lo antes expresado que este juzgador declara la perención de la instancia.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE BIENES, incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FARIAS VARGAS, RAIMIER JOSE FARIAS VARGAS, BLANCA ANTONIETA FARIAS VARGAS, MILADIS ELENA FARIAS DE PALACIOS contra los ciudadanos ENNIO JESUS FARIAS VARGAS y NINOSCA COROMOTO FARIAS VARGAS. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las (02:00 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria,
Exp: 32.511
Yosellys
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