REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201° y 151°
Exp.N° 32.460
DEMANDANTE : YUMELIS MARIA MOREIRA FERMIN Y OTROS, debidamente identificados
DEMANDANDOS: MERCEDES ROCCA DE MOREIRA, y otros DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que en fecha 26 de octubre del 2.011, la profesional del derecho ciudadana ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, consigna escrito de contestación constante de quince (15) folios útiles y anexos que cursan en el presente expediente, una vez realizada la revisión se pudo constatar que la misma no hizo oposición a la partición por lo establece el Código de Procedimiento civil, en su articulo 778, “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
Por cuanto se observa que la parte demandada no hizo oposición a la partición, es por lo que este Tribunal de acuerdo con la norma transcrita este Juzgado emplaza, a las partes para que comparezcan al décimo día de despachos siguientes, a las 10:00 a.m., para el nombramiento del partidor en el presente proceso. .
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. N° 32.460.
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