REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Exp. N° 32.291
DEMANDANTE: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.640, de este domicilio.
DEMANDADO: RONGZAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.230.501, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
200° y 151°
De la revisión de las actas procesales se observa: que en fecha DOCE DE AGOSTO DEL 2.011, este Tribunal acordó libra cartel de intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, y como es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con Código de Procedimiento Civil. Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguno formalidad esencial a su validez.
En ningún caso de declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Por lo ante expuesto este Tribunal deja sin efecto las actuaciones que cursa a los folios 18 al 20 de la presente pieza REPONE, la causa al estado de librar CARTEL DE CITACION, a la parte demandada, mediante cartel y hágase la publicación prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en los diarios LA PRENSA DE MONAGAS Y EL ORIENTAL, con el intervalo de Ley. Se acuerda que la secretaria del Tribunal fije a la puerta de la morada, oficina o negocio copia del cartel de la citación de los demandados. Líbrese Cartel.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO, LA SECRETARIA,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Exp. N° 32.291