República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Maturín, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Once (2011).-
201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTES: ROSA DEL VALLE AGUILERA, JOSE LUIS MARCANO GOMEZ, JULIO JOSE ASCANIO VERA, EDGAR ALEXANDER RONDON ROCA, MANUEL RAFAEL SANCHEZ, ISABEL MARIA RIOS RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ RENGEL, MILDRED JOSEFINA ASTUDILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.303.111, V- 11.341.960, V- 12.050.245, V- 15.814.767, V- 5.396.036, V- 11.781.285, V- 15.993.791 y V- 12.966.699, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ROSA NATERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436

PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL FIGUEROA ROCCA, JUAN CARLOS FIGUEROA ROCCA, ROSA FIGUEROA, ANA FIGUEROA ROCCA, SANTA FIGUEROA, JESUS FIGUEROA ROCCA, LUIS FIGUEROA ROCCA Y MARIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.858.334, V- 14.620.915, V- 16.375.974, V- 14.620.912, V- 18.274.874, V- 4.335.728, V- 14.620.688, V- 10.836.664 y V-14.111.890, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MAIVET MARRERO y ANA FIGUEROA, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.363 y 146.894, respectivamente.

EXP. 0958
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

UNICO
Vista la diligencia presentada por la Abogada en Ejercicio Ana Figueroa, con el carácter de autos, inserta al folio 60, mediante la cual, indica, que en vista la sentencia de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), en la que se declaró la Inadmisión del presente Amparo Constitucional y luego confirmada por el Juzgado Superior Quinto Agrario Y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en sentencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), solicita que se deje sin efecto la Medida Cautelar Innominada, en contra los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA ROCCA, JUAN CARLOS FIGUEROA ROCCA, ROSA FIGUEROA, ANA FIGUEROA ROCCA, SANTA FIGUEROA, JESUS FIGUEROA ROCCA, LUIS FIGUEROA ROCCA Y MARIA RIOS, la misma esta inserta al folio 11 del cuaderno de medida, y a su vez solicita Ejecución de la Sentencia.
Ahora bien, esta operadora de Justicia enfocada en su pedimento, hace la salvedad que en cuanto a la solicitud de Ejecución, proveerá por auto separado. Pues, previa revisión de la presente causa, se constató que en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), fue presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, libelo de demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los ciudadanos, ROSA DEL VALLE AGUILERA, JOSE LUIS MARCANO GOMEZ, JULIO JOSE ASCANIO VERA, EDGAR ALEXANDER RONDON ROCA, MANUEL RAFAEL SANCHEZ, ISABEL MARIA RIOS RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ RENGEL, MILDRED JOSEFINA ASTUDILLO JIMENEZ, identificados en las actas.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), se dicto auto admitiendo la solicitud, se ordeno la notificación de los agraviantes, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, se fijo de igual manera, la celebración de la Audiencia Constitucional, al tercer (3er) día que conste en las actas la ultima notificación de las partes). Se apertura cuaderno separado de medidas.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), se decreto Medida Cautelar Innominada de Amparo, consistente en que se ordena a los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA ROCCA, JUAN CARLOS FIGUEROA ROCCA, ROSA FIGUEROA, ANA FIGUEROA ROCCA, SANTA FIGUEROA, JESUS FIGUEROA ROCCA, LUIS FIGUEROA ROCCA Y MARIA RIOS, y a cualquier otro persona determinada, a abstenerse de impedir o perturbar de cualquier modo el acceso a los ciudadanos ROSA DEL VALLE AGUILERA, JOSE LUIS MARCANO GOMEZ, JULIO JOSE ASCANIO VERA, EDGAR ALEXANDER RONDON ROCA, MANUEL RAFAEL SANCHEZ, ISABEL MARIA RIOS RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ RENGEL, MILDRED JOSEFINA ASTUDILLO JIMENEZ, todos identificados en autos, actuando en representación del CONSEJO COMUNAL EL CENTRO DE LA TOSCANA, ubicado en el sector Bajo de la Toscana, se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha dos (02) de Julio de dos mil diez (2010), se declinó la competencia en virtud de la materia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, además se recibió la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por ante este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se dicto auto admitiendo el Amparo Constitucional, se ordeno la notificación de los agraviantes, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, se fijo de igual manera, la celebración de la Audiencia Constitucional, al noventa y seis (96) horas que conste en las actas la ultima notificación de las partes.
En fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), se dictó sentencia, en la que se declaró la Inadmisión del presente Amparo Constitucional, siendo ratificada por el Juzgado Superior Quinto Agrario Y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en sentencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
Al respecto este Tribunal observa:
Que en el caso de marras, no se hizo mención, en dichas sentencias, sobre el Levantamiento de la Medida Cautelar de Amparo, en virtud de la naturaleza del fallo; es por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE AMPARO, decretada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y ejecutada en fecha primero (01) de Julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consistente en que se ordena a los ciudadanos, LUIS MIGUEL FIGUEROA ROCCA, JUAN CARLOS FIGUEROA ROCCA, ROSA FIGUEROA, ANA FIGUEROA ROCCA, SANTA FIGUEROA, JESUS FIGUEROA ROCCA, LUIS FIGUEROA ROCCA Y MARIA RIOS, y a cualquier otro persona determinada, a abstenerse de impedir o perturbar de cualquier modo el acceso a los ciudadanos ROSA DEL VALLE AGUILERA, JOSE LUIS MARCANO GOMEZ, JULIO JOSE ASCANIO VERA, EDGAR ALEXANDER RONDON ROCA, MANUEL RAFAEL SANCHEZ, ISABEL MARIA RIOS RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ RENGEL, MILDRED JOSEFINA ASTUDILLO JIMENEZ, todos identificados en autos.

No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión para ser anexados al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria






Exp. 0958
SAP/lr/Keyris.-