República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Once (2011).-
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: BANCO MARACAIBO C.A., inscrito en el Registro de Comercio que llevo la secretaría del Juzgado Civil y de Comercio del estado Zulia, el diecinueve (19) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) bajo el N° 69, libro 1, páginas de la 46 al 49, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos sociales, siendo su última modificación y vigente la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 22, Tomo 20-A.
ABOGADOS APODERADOS: JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER y ASDRUBAL OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 997.275 y V.- 3.171.584, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104 y 18.199, respectivamente, domiciliados en Puerto la Cruz estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: JESUS FRANCISCO OTAHOLA GOMEZ y MELYDA DEL VALLE CEBALLO DE OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.022.252 y V.- 4.895.468, respectivamente y de este domicilio.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Exp. 1010
UNICO
En fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), acuden por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER y ASDRUBAL OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 997.275 y V.- 3.171.584, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104 y 18.199, respectivamente, domiciliados en Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en representación del BANCO MARACAIBO C.A., antes identificada, con el objeto de interponer demanda de Ejecución de Hipoteca, en contra de los ciudadanos JESUS FRANCISCO OTAHOLA GOMEZ y MELYDA DEL VALLE CEBALLO DE OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.022.252 y V.- 4.895.468, respectivamente y de este domicilio, alegando los siguientes hechos: En fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), el Banco Maracaibo, C.A., concedió a los ciudadanos Jesús Francisco Otahola Gómez y Melyda del Valle Ceballo de Otahola, antes identificados, un préstamo por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00), habiendo convenido ambas partes que los acreditados dispondrían de la apertura del crédito preferentemente por intermedio de la sucursal Maturín del Banco. Así mismo el Banco para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los acreditados, y muy especialmente al pago del capital, constituyo a favor del Banco Maracaibo, C.A., hasta por la cantidad Cincuenta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 52.500.000,00), una hipoteca de primer grado sobre un fundo agropecuario denominado el Hueso Cinco (5) o Lote (5) del sitio “El Hueso”, el cual forma parte del sitio de mayor extensión denominado “El Hueso”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, incluyendo todas sus construcciones, mejoras, adherencias y pertenencias con una superficie de Mil Quinientas Catorce Hectáreas (1.514 has.) alinderada de la siguiente manera: Norte: Con terrenos de el mismo sitio “El Hueso” identificado como parcela o lote N° uno (1), separado por área de penetración; Sur: Río Mapirito; Este: Con terrenos de el mismo sitio “El Hueso” identificado como parcela o lote N° cuatro (4); y Oeste: Con terrenos de el mismo sitio “El Hueso” identificado como parcela o lote N° seis (6), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el N° 238, folios 319 al 323, Protocolo Primero, Tomo 1ero, adicional 2do. Señalan que en fecha diez (10) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993) se liquidó el préstamo, correspondiente al depósito a la cuenta corriente N° 500019441, y en la misma fecha los referidos ciudadanos, que el préstamo a interés por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), seria invertido en actividades de naturaleza agropecuaria. El monto del préstamo concedido seria cancelado en un plazo de tres (03) años, mediante seis (06) abonos semestrales, iguales y consecutivos por un monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) cada uno. Además señalan que el crédito gozaría del beneficio de exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta, y si las autoridades competentes objetaren la referida clasificación o establecieren que el crédito no gozaría del mencionado beneficio, la tas a de interés quedaría automáticamente elevada a la máxima vigente en el mercado para ese momento. Igualmente señalan que han realizado múltiples gestiones para la cancelación de la obligación, no han logrado que los ciudadanos Jesús Francisco Otahola Gómez y Melyda del Valle Ceballo de Otahola, paguen los intereses generados, al igual que la primera cuota, la cual estaba vencida.
Solicitan se intime a los ciudadanos Jesús Francisco Otahola Gómez y Melyda del Valle Ceballo de Otahola, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrario, y con lo previsto en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente solicitan se sirva a decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, objeto del presente litigio, la cual se encuentra identificada en el libelo de demanda.
Fundamentan la presenta acción de conformidad a lo establecido en el artículo 340 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrario, y en los artículos 1133, 1155, 1745, 1877, 1581, 1879, 1880, 1881, 1882, 1911 y 1911 del Código Civil.
Consignan los siguientes documentos: Instrumento Poder, Documento Constitutivo de Hipoteca debidamente protocolizado, certificación de gravamen y documento de Hipoteca suscrito por los deudores.
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, darle el trámite legal correspondiente y declararla con lugar en la definitiva.
La demanda se admitió en fecha nueve (09) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Tribunal, ordenó librar la respectivas boletas de intimación a los demandados, boleta de notificación al Procurador Agrario del estado Monagas e igualmente se oficia al Registrador Subalterno del Distrito Maturín.
En fecha once (11) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), se recibe oficio del Registrador Subalterno del Distrito Maturín del estado Monagas, el cual indica que le dio cumplimiento a la medida solicitada.
En fecha ocho (08) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Alguacil consigna dos (02) compulsas de intimación, el cual manifiesta no haber encontrado a los demandados.
En fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), el ciudadano Jesús Francisco Otahola Gómez consigna en tres (03) folios útiles, copias de la solicitud de refinanciamiento de la deuda del sector agrícola, solicitando la paralización del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Refinanciamiento de la Deuda del Sector Agrícola, la cual dicha suspensión fue acordada en esa misma fecha.
En fecha veinticuatro (24) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), el ciudadano Jesús Francisco Otahola Gómez consigna en ocho (08) folios útiles, copias del documento de refinanciamiento de la deuda del sector agrícola, solicitando dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), el Tribunal ordena la remisión del expediente al extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011), se le da entrada al presente expediente el cual es recabado del Archivo Judicial Regional del estado Monagas ordenándose darle entrada, darle nueva numeración y anotarlo en los libros correspondiente.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil once (2011), la Jueza se aboca de oficio al conocimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que a partir del día veinticuatro (24) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), no ha habido impulso procesal por la parte actora hasta la presente fecha, la cual esta inactividad se refiere a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de la parte demandante, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realiza; en consecuencia, estima quien aquí decide, que habiendo transcurrido más de dieciséis (16) años desde la última actuación de procedimiento, en el presente juicio, son las razones suficientes por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza lo siguiente: “Toda instancia se extinguen por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes….” , en concordancia con el artículo 269 eiusdem, la cual establece que la perención se verifica de pleno derecho, de manera que, quedando perimido el expediente, este Tribunal ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha nueve (09) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), sobre un fundo agropecuario denominado el Hueso Cinco (5) o Lote (5) del sitio “El Hueso” con una superficie de Mil Quinientas Catorce Hectáreas (1.514 has.) alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con terrenos de el mismo sitio “El Hueso” identificado como parcela o lote N° uno (1), separado por área de penetración; Sur: Río Mapirito; Este: Con terrenos de el mismo sitio “El Hueso” identificado como parcela o lote N° cuatro (4); y Oeste: Con terrenos de el mismo sitio “El Hueso” identificado como parcela o lote N° seis (6); en virtud de dar respuesta a la solicitud Nº 623-11, (nomenclatura de este tribunal), realizada por los ciudadanos Jesús Francisco Otahola Gómez y Melyda del Valle Ceballo de Otahola, debidamente identificados y representados por las Abogadas LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO y TERRY BRACHO DE OTAHOLA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros 46.274 y 2.103, respectivamente, junto a los recaudos consignados en dicha solicitud, las cuales previa apreciación de las mismas se anexaran en el presente expediente; en consecuencia líbrese oficio al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, a fin de que deje sin efecto la medida levantada en el lote de terreno ya descrito. Líbrese oficio
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria.
Abg. Lismary Rincón Linares
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Exp. 1010
SA/lr/evelio
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