República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 De Octubre de 2011
Exp.: 11.000
201° y 152°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 12 de Agosto de año 2.011, se recibió por distribución solicitud hecha por los Ciudadanos: WILLIAMS JOSE FIGUERA y LEDYS KARINA FAYOLA DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.443.042; y V-10.572.277, y de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL MAYORGA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.767, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Marzo de 1989, quedando asentado bajo el Acta N° 99; folio 338; libro 1, Tomo M1, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta en los folios 04, del presente expediente, que en el tiempo que duro la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes en común, una vez consolidado su unión establecieron su domicilio conyugal en el Sector la Alvoleda Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; interrumpimos nuestra unión conyugal en el 30 de Marzo del año 1.996, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
En fecha 20 de Septiembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 27 de Septiembre de 2011 tal y como consta en el folio 07 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILLIAMS JOSE FIGUERA y LEDYS KARINA FAYOLA DE FIGUERA, anteriormente identificados, según legalización de Acta de Matrimonio celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Marzo de 1989, quedando asentado bajo el Acta N° 99; folio 338; libro 1, Tomo M1 según consta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año antes indicado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (11) de Octubre del dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA.
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.
EXP: 11.000
Abg. LRFG/ACM
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