República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Octubre de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: YARITZA DEL VALLE TOCUYO LOPEZ y ARMANDO JOSE MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 11.776.698 y 9.975.202 y de este domicilio, Asistidos por el abogado FABIO V. AÑANGUREN DENIS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.564 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.006)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de agosto 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos YARITZA DEL VALLE TOCUYO LOPEZ y ARMANDO JOSE MARCANO Supra identificados…. Que en fecha 29 de noviembre 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de Maturín Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……. , que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Altos de paramaconi II, transversal E casa N° 06 de esta ciudad, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas. que de dicha unión procrearon no hijo, …. que sus vidas en común se fue normal y amorosa, pero luego se presentaron una seria de desavenencias y desde el día 06 de abril del año 2003 decidieron romper su vida conyugal y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna, ….. De esa unión matrimonial no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 21 de septiembre 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de septiembre 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC11201 recibida, el día 27 de septiembre de 2011, tal y como consta al folio 13.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YARITZA DEL VALLE TOCUYO LOPEZ y ARMANDO JOSE MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 11.776.698 y 9.975.202 y de este domicilio, Asistidos por el abogado FABIO V. AÑANGUREN DENIS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.564 de este domicilio, 29 de noviembre 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de Maturín Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio N° 1248, folios 158 al 159 Libro 07 Tomo VII, año 2000 llevados durante ese año.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIO A LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE MATURÍN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de octubre del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (3:200 P.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 11.006
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,