REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de octubre del año 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2011 suscrita por el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en donde solicita al Tribunal reponga la causa al estado de nombrar un nuevo defensor judicial por cuanto, este Tribunal hace las siguientes observaciones el día y hora fijado para que tuviera lugar la audiencia oral ninguna de las partes intervinientes hizo acto de presencia lo cual produjo las consecuencias establecidas en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil tal como fue señalado en sentencia de fecha primero de agosto de 2011, lo que produjo que se declarara la extinguido el presente Proceso; por lo que existiendo un pronunciamiento de estas características mal podría este Juzgador reponer la causa al estado de la designación de un nuevo defensor Judicial por cuanto en sus distintas comparecencias el apoderado actor no señaló nada al Tribunal a este respecto, siendo importante resaltar lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Con base en lo estatuido en el dispositivo Constitucional antes transcrito, es innegable que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.
Por otra parte tenemos que la defensa es plena jamás una ficción y esta debe ejercerse hasta su meta natural que es la sentencia
debiendo el Apoderado Judicial que es el caso que nos ocupa realizar la mejor defensa de los intereses de su representado; de igual forma el Juez como director del Proceso debe dar respuesta a aquellas peticiones que hagan las partes siempre y cuando no se altere el orden público absoluto.
por cuanto no existe procedimiento alguno para tramitar situaciones como la planteada en este caso, se procede, en acatamiento al principio del debido proceso conforme a las previsiones de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a negar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante y así se establece.
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXPEDIENTE: 10.338