República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 24 de Octubre de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ROJAS LA ROSA y YARITZA DEL CARMEN NEMER, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.353.400 y V-7.772.616, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio VICMAR ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.130, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.887)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 23 de septiembre 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS LA ROSA y YARITZA DEL CARMEN NEMER, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha primero (01) de Septiembre del año 1.978, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida desde hace mas de veinte (20) años y estando separados de hecho desde entonces, para vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudado su relación….. De esa unión matrimonial se procrearon cuatro hijos mayores de edad de nombres: YENNYS ELISET ROJAS NEMER de treinta y dos (32) años de edad tal y como consta de acta de nacimiento marcada con letra “B”, EVIS CATIUSCA ROJAS NEMER de veintinueve (29) años de edad según consta de acta de nacimiento marcada con letra “C”, LUISANA CATARINA ROJAS NEMER de veinticuatro (24) años, tal y como consta de acta renacimiento marcada con letra “D” y GABRIEL ALEXANDER ROJAS NEMER de veintidós (22) años, tal y como consta de acta renacimiento marcada con letra “E”; En relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha diecisiete 17 de Junio del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veinte (20) de Octubre del año 2011, la alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-01209-2011, recibida en fecha veinte (20) de Octubre del año 2011, tal y como consta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS LA ROSA y YARITZA DEL CARMEN NEMER, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.353.400 y V-7.772.616, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio VICMAR ORTEGA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 155.130, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha primero (01) de Septiembre del año 1.978.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (9:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10.887
ABG. LRFG/JR.
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