República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 24 de Octubre de 2011.-

201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL JOSE GARCIA MARCANO y YAQUELIN EMPERATRIZ RAMOS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.977.273 y V-5.422.945, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.832 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.021)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de septiembre 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos GABRIEL JOSE GARCIA MARCANO y YAQUELIN EMPERATRIZ RAMOS, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Enero del año 1.988, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……. ,que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en la calle Carvajal, casa N° 88 de la ciudad de Maturín Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; hasta que su vida conyugal se vio interrumpida desde el mes de Diciembre del año 2.000, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial no se procreo hijos, en relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de Octubre 2011, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC-01311-2011, recibida el día 17 de Octubre de 2011, tal y como consta en el folio seis (06) a los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los articulos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GABRIEL JOSE GARCIA MARCANO y YAQUELIN EMPERATRIZ RAMOS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.977.273 y V-5.422.945, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.832, de este domicilio, según consta en el acta de Matrimonio civil celebrado por ante la Autoridad Civil del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Enero del año 1.988.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CHARALLAVE DEL ESTADO MIRANDA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO CHARALLAVE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (24) días del mes de octubre del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA



ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (9:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 11.021
ABG. LRFG/ACM.