REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de octubre del año 2011

201º Y 152º

PARTE DEMANDANTE: MANUEL VALDEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.025.779 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.013.250 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.191.-

PARTE DEMANDADA: KEYLLA DEL VALLE VIDAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.013.044.-

ACCIÓN DEDUCIDA: SIMULACIÓN DE VENTA

EXPEDIENTE N°: (10.461)

Vista la Demanda recibida por Distribución en fecha 08 de Junio de 2010, presentada por el Ciudadano: MANUEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.025.779 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.013.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.191, la cual fue admitida en fecha 14 de Junio de 2010, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, en relación a la medida de Enajenar y grabar solicitada por el accionante en el libelo de demanda este Tribunal proveerá por auto separado, el accionante en el escrito libelar señala entre otras cosas:

En fecha 24 de Octubre de 2007, célebre por ante la Notaría Pública Primera del Estado Monagas, anotada bajo el N°: 17, Tomo 372, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaría, un contrato de Opción de Compra Venta, con la Ciudadana: KEYLLA DEL VALLE VIDAL, el cual tuvo por objeto una casa distinguida con el N°: 57, del Conjunto Residencial La Sevillana, constituida en la macro parcela, MC-12, de la Urbanización Pala Real II, Calle Los Jabillos, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, la vivienda consta de tres habitaciones, dos baños, sala comedor, un estar, patio jardín, y lavandero. Ante el flagrante incumplimiento de la referida ciudadana al mencionado contrato de opción de compra venta, en fecha 25 de Enero de 2008, interpuse para su distribución por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio, Maturín del Estado Monagas, demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, que celebro con mi persona la ciudadana antes identificada, la referida demanda se interpuso en virtud de que la mencionada ciudadana, incumplió el contrato de opción de compra venta, que celebro con mi persona, al no entregarme la solvencia Municipal al que estaba obligado tanto por la convención (cláusula sexta), como por la Ley de Registro Público y del Notario, (artículo 99) y la obligación de cancelar la planilla del 0,5 %, de retención anticipada, de impuesto sobre la rentan requisitos estos que eran indispensables para protocolizar el documento definitivo de la compra venta, distribuida la demanda le correspondió para su conocimiento al juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, el cual fue signado con el N°: 14.569, de la nomenclatura interna de ese tribunal, este en fecha 14 de Agosto de 2009, dicta sentencia definitiva mediante la cual declara sin lugar la demanda por incumplimiento de contrato de opción de compra venta, deja sin efecto la medida de enajenar y gravar decretada por ese mismo Tribunal, ordena oficiar a la mencionada oficina subalterna de registro público suspendiendo la medida y por último me condena en costas, dicha sentencia fue apelada y correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en fecha 12 de Marzo de 2010, declara con lugar la apelación, revoco en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ordeno a la Ciudadana: KEYLLA DEL VALLE VIDAL, cumplir con su obligación de cancelar la planilla 0,5 del impuesto sobre la renta y entregarme la correspondiente solvencia Municipal del inmueble para proceder al registro del documento definitivo de compra venta… Una vez firme la mencionada sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil, de la Circunscripción del Estado Monagas, al momento de proceder a la firma del documento definitivo de venta, solicite la ejecución de la sentencia y el cumplimiento voluntario de la misma, pero la hoy demandada se ha negado a cumplir con la sentencia, en virtud de que una vez el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble objeto del contrato…. (OMISISS)…

En apoyo de esta Demanda de Simulación de Venta se fundamento en el dispositivo legal expreso contenido en el artículo 1.281 del Código Civil.

En fecha 28 de Junio de 2010, la parte demandante presentó escrito en donde reformó la demanda que originó la presente acción…

En fecha 28 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte accionante, otorgándole Poder especial a los abogados: RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ y JOSIE MULE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 71.191, 57.926 y 127.215, para que lo representen amplia y suficientemente en cuanto a derecho se requiere…

En fecha 01 de Julio de 2010, Vista la anterior REFORMA DE DEMANDA presentada por el ciudadano MANUEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.025.779 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, RAFAEL DOMINGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.191, de este domicilio por SIMULACION DE VENTA, Contra las ciudadanas KEYLLA DEL VALLE VIDAL y MARINA VIDAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 11.013.044 y 4.618.820 respectivamente de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresas de la Ley se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivas. En consecuencia cítese a las ciudadanas demandadas antes identificadas, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de VEINTE (20) días de despacho siguiente a la ultima citación que de las demandadas se haga, entre las horas hábiles para despachar comprendidas de ocho y treinta de la mañana y tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la presente demanda. Líbrese la respectiva boleta de citación, copia certificada del presente auto y hágase entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a los fines indicados. Se advierte al demandante que, en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio del 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de Quinientos metros (Mts.500) de la Sede del Tribunal.- El lapso para la consignación empieza a correr a partir del presente auto. En relación a la Medida De Enajenar y Gravar solicitada este Tribunal proveerá mediante auto separado.- Por último se ordena abrir una segunda pieza a los fines de insertar el anexo contentivo de Copias Certificadas del expediente N° 14.569 adjunto al libelo de la presente demanda debido al volumen de folios con los que cuenta y en aras de procurar la mejor manejo de la presente causa…

En fecha 01 de Julio de 2010, visto el poder especial presentado por la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia téngase a los Abogados: RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ y JOSIE MULE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 71.191, 57.926 y 127.215, como Apoderados Judiciales de la parte demandante…

En fecha 06 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, poniendo a disposición de la ciudadana Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para que la misma practique la citación de la parte demandada, de igual forma solicito a este Tribunal figurará día y hora para hacer efectiva la mencionada citación…

En fecha 12 de Julio de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en donde pone a disposición de la ciudadana Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para que la misma practique la citación de la parte demandada, de igual forma solicitó a este Tribunal figurará día y hora para hacer efectiva la mencionada citación, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se acuerda el quinto día de despacho al de hoy a las 10:00 am para que la ciudadana alguacil practique la citación de la parte demandada…

En fecha 20 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil, dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada a quien no encontró, allí se entrevisto con la ciudadana: ISABEL VIDAL, y le manifestó que la demandada estaba de viaje, es por lo que consigna boleta de citación sin firmar…

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a este juzgado librara el respectivo cartel de citación…

En fecha 27 de Julio de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, en donde solicitó a este juzgado librara el respectivo cartel de citación, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia este tribunal ordenó la citación por carteles a la parte demandada…

En fecha 16 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal, consignando ejemplares de periódicos en donde se encuentra publicado el mencionado cartel de citación…

En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando se le fijara día y hora para que la ciudadana secretaria se trasladara hasta la morada de la parte demandada a fijar el respectivo cartel…

En fecha 30 de Septiembre de 2010, visto el ejemplar de periódico consignado por el apoderado Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente a los fines legales consiguientes…

En fecha 30 de Septiembre de 2010, vista la diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se fija el cuarto (04) día de despacho siguiente a las 02:00 pm, para que el ciudadano secretario se trasladara a fijar el cartel de citación…

En fecha 08 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano secretario dando cuenta al ciudadano juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada a fijar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 18 de Noviembre de 2010, compareció por a ante este Tribunal el Abogado: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 136.903, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadanas: KEYLLA DEL VALLE VIDAL y VIDAL MARINA, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.013.044 y 4.618.820, a quienes le otorgaron poder al Abogado anteriormente identificado y a RAFAEL JULIAN HERNANDEZ, JOSE ARMANDO SOSA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CASTILLO Y CARLOS JOSE FARIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 6.148, 48.464 y 110.500, quien nombre de su representados Ciudadanos: se dio por notificado a los fines legales consiguientes y de la misma forma solicitó a este Juzgado copias certificadas de todos los folios que conforman el presente expediente y el cuaderno de medidas…

En fecha 23 de Noviembre de 2010, visto el poder otorgado por la parte demandada a los Abogados: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, RAFAEL JULIAN HERNANDEZ, JOSE ARMANDO SOSA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CASTILLO Y CARLOS JOSE FARIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 136.903, .148, 48.464 y 110.500, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acordó agregar a los autos respectivos a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes y se ordeno expedir las copias fotostáticas certificadas, solicitadas de la totalidad del presente expediente y posteriormente hágase entrega a la parte interesada….

En fecha 21 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, con escrito en donde rechazó negó los alegatos explanados por la parte accionante en su escrito de demanda…

En fecha 26 de Enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio, con escritos de pruebas…

En fecha 31 de Enero de 2011, Vista las pruebas presentadas por los apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes, se acuerda agregarla a los autos; y se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia líbrese oficio a la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito Inmobiliario del Municipio Maturín del estado Monagas, a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que informen a este Tribunal lo referente al pedimento de los Capítulo III del escrito de pruebas de la parte demandada. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada se fija el octavo día de despacho siguiente al de hoy a la 1:00 P.M, a fin de hacerse efectiva la misma. Asimismo en relación a la Inspección Judicial promovida por la parte demandante se fija el octavo día de despacho siguiente al de hoy a la 1:00 P.M, a fin de trasladarse el Tribunal en el conjunto residencial la Sevillana de la Urbanización palma real II, Calle Los Jabillos sector Tipuro, Parroquia Boquerón de este Municipio; y se fija el noveno día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 P.M, a los fines de constituirse el Tribunal en la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo circuito de esta ciudad para practicarse la inspección solicitada en el Capítulo II de la parte demandante. Ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para recabar la información solicitada en el escrito de pruebas del accionante, en su capítulo 5to….

En fecha 10 de Febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la suspensión de la causa, por un lapso de Diez (10) días y quedando apercibidas que la misma se reanudara al día siguiente de la culminación de dicho lapso en el mismo estado en que se encuentra…

En fecha 11 de Febrero de 2011, por recibido los recaudos emanados de la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito Inmobiliario del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N°: 387, de fecha 09 de Febrero de 2011, se ordeno agregarlos a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…

En fecha 24 de Febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la suspensión de la causa, por un lapso de Diez (10) días y quedando apercibidas que la misma se reanudara al día siguiente de la culminación de dicho lapso en el mismo estado en que se encuentra, todo ello con el fin de mantener el auto de acuerdo que procuraron en nombre de sus representados…

En fecha 17 de Marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, de mutuo y amistoso acuerdo suspendimos el presente juicio a los fines de convenir el proceso de negociación; tal suspensión será por seis (06) días de despacho siguiente al día de hoy, reanudándose la misma al día de despacho siguiente al vencimiento…

En fecha 28 de Marzo de 2011, En horas de despacho del día de hoy 28 de Marzo de 2011 siendo la Una de la tarde (01:00pm), día y hora fijado por este Tribunal para trasladarse y constituirse a realizar la inspección solicitada por las partes intervinientes la causa signada con el N°: 10.461 no estando presente las partes el Tribunal declara Desierto el acto.-

En fecha 04 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante y expuso que estando dentro de lapso para evacuar pruebas en el presente juicio, solicitó al Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad para practicar la inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio y solicitada en el escrito de promoción de pruebas…

En fecha 05 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la parte demandada confiriéndole poder apud acta al Abogado: JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 29.915, de igual forma dejaron sin efecto el anterior poder que con antelación confirieron a los abogados anteriormente mencionados…

En fecha 07 de Abril de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Rafael Domínguez, apoderado Judicial de la parte demandante, en donde solicitó al Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial en el inmueble objeto del presente juicio y solicitada en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial la cual se llevara a cabo al quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 pm…

En fecha 07 de Abril de 2011, visto el poder otorgado por la parte demandada al Abogado anteriormente identificado, se ordeno agregar a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes…

En fecha 14 de Abril de 2011, día y hora fijado por este Juzgado para trasladarse y constituirse en la Urbanización Palma Real, Parroquia Boquerón, macro-parcela MC12, distinguida con el numero 57, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para realizar la inspección judicial solicitada por la parte demandante, en el sitio anteriormente identificado se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandada, el tribunal procedió a dejar constancia de los particulares explanados en el escrito de solicitud…

En fecha 06 de Mayo de 2011, visto el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, este Tribunal fija quince días de despacho siguiente para que las partes presenten informes…

En fecha 01 de junio de 2011, estando dentro del lapso para presentar informes la parte demandada por medio de su apoderado judicial lo hizo en la presente fecha…

Visto todo el iter procedimental este Tribunal observa que al folio 45 del cuaderno principal en el escrito de contestación a la demanda en el capitulo uno (de la existencia de un amparo constitucional contra sentencia), expediente N°32.000 de la nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual es objeto de revisión vía amparo constitucional expediente N°4.333 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Quinto Agrario de lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín; a los fines de que informe si ciertamente cursó o cursa la mencionada acción de amparo constitucional por ante ese Tribunal a los fines de evitar dictar sentencia contradictorias y que violenten el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y cualquier garantía constitucional. En este mismo orden de ideas debemos resaltar lo establecido en el artículo 257 Constitucional “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”; todo ello en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 del mismo texto constitucional, en razón de esto y con base en lo estatuido en los dispositivos legales antes transcritos, es innegable que a la jurisdicción judicial le corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.

Siendo imperativo para quien aquí dicta el presente auto de igual forma solicitar muy respetuosamente al Juzgado Superior Quinto Agrario de lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se sirva remitirnos copia certificada de la sentencia en caso de haberse dictado; por lo que se considera pertinente pronunciar el presente auto encontrándonos en estado sentencia a los fines de poder valorar cada uno de los elementos señalados por las partes intervinientes en la presente causa y evitar incurrir en silencio de prueba, ordenándose notificar a las partes intervinientes de la presente sentencia interlocutoria así como al Tribunal Superior a los fines de conocer el estado en el cual se encuentra el amparo señalado por la parte demandada; todo ello con el único fin de garantizar la armonía y la paz social. Ofíciese al Juzgado superior que conoce del amparo constitucional, notifíquese a las partes del presente auto y una vez que conste en el expediente la ultima notificación que de ellas se haga, así como de la respuesta emitida por el Juzgado que conoce del amparo constitucional, este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente dictará la sentencia definitiva, así se establece

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.), conste.-

LA SECRETARIA


ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS





Abg: LRFG/TC
EXPEDIENTE N°: 10.461