REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: 650/2011

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha tres (19) de octubre de 2011, cursante al folio veinte (20), celebrado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GARCÍA TEZARA, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano JUAN JOSÉ GUEVARA PÉREZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, por Obligación de Manutención, así mismo se acordó la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, y así facilitar el cumplimiento de la obligación, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido, de este modo el Tribunal acuerda oficiar a dicha entidad bancaria. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno, así mismo el padre expuso que su hijo esta asegurado por el cuerpo de Bomberos. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos se cancelaran de la siguiente forma el padre se compromete a cubrir los uniformes y útiles escolares y la madre con la compra de los uniformes. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La…




……. Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily Parra Ramírez