REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº 644-2011
Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de septiembre de 2011, cursante al folio 36, suscrita entre los ciudadanos BALDUR RUDOLF FISCHER GLASSEL parte demandante, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO DURÁN, Inpreabogado N° 27.801, y el ciudadano JESÚS M. LUGO DEL MORAL, asistido por la abogada SOLYSBELLA DE J. HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, Inpreabogado N° 69.905, mediante la cual la parte demandada conviene conforme a lo que se contrae la anterior diligencia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le Imparte su HOMOLOGACIÓN , de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la terminación del juicio y el archivo definitivo del expediente, y así se decide. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abo. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
Asunto N° 644-2011
Fecha: 01/08/2011.
MUA / KaPr / alvis
Jmasc.-
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