REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 24 de Octubre de 2011.
201° y 152°

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2719

Corresponde conocer a esta Sala conocer las presentes actuaciones a consideración de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en virtud del escrito de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abgs: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, JOAHN MANUEL PUGA GONZALEZ, ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA Y DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES Y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 03 DE Agosto de 2011, por el ciudadano Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en la referida fecha, mediante la cual condenó a los mencionados acusados, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los presentes hechos.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 190 al 257) de la 3ra. pieza de la causa original, se evidencia del escrito de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abgs: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, JOAHN MANUEL PUGA GONZALEZ, ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA Y DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES Y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, con fundamento en los numerales 2, 3 y 4to. del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGESIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que así se desprende del acta de nombramiento cursante a los folios 62 y 63 de la pieza I del expediente original. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 03 de Agosto de 2011, siendo presentado el escrito recursivo en fecha 16 de Septiembre de 2011; en contra de la decisión publicada de fecha 03 de Agosto de 2011, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron cinco (05) días hábiles a su interposición (cursa computo al folio 258 de la 3ra. pieza del expediente original; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 437, 452.2 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación planteado por por los profesionales del derecho Abgs: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, JOAHN MANUEL PUGA GONZALEZ, ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA Y DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES Y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 03 DE Agosto de 2011, por el ciudadano Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en la referida fecha, mediante la cual condenó a los mencionados acusados, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los presentes hechos.
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 Código Orgánico procesal Penal para el día Jueves 03/11/2011 a las 11:00 a.m., Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por los profesionales del derecho Abgs: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, JOAHN MANUEL PUGA GONZALEZ, ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA Y DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CARVAJAL OCHOA, MANUEL FELIPE TORRES Y GERARDO ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el ciudadano Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en la referida fecha, mediante la cual condenó a los mencionados acusados, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los presentes hechos.
Se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico procesal Penal, para el día Jueves 03/11/2011 a las 11:00 a.m.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZA, LA JUEZA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCÍA




LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EXP. 2719
SA/EDMH//GG/ICVI/jec.-