REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 05 de Octubre de 2011
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2616

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho RUBEN EDUARDO MORALES ESPINOZA, MIGUEL RHODE y KEILA MADERO, Defensores Privados de los ciudadanos HERNANDEZ HUICE MEIQUEL JOSE, UMBRIA GUERRERO EDUAR YOEL, BORGES LOPEZ MICHAEL ANTONIO y DIAZ OJEDA JETZON JESUS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de agosto de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los precitados defensores en fecha 27 de julio de 2011.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que en primer término los los Profesionales del Derecho RUBEN EDUARDO MORALES ESPINOZA, MIGUEL RHODE y KEILA MADERO, Defensores Privados de los ciudadanos HERNANDEZ HUICE MEIQUEL JOSE, UMBRIA GUERRERO EDUAR YOEL, BORGES LOPEZ MICHAEL ANTONIO y DIAZ OJEDA JETZON JESUS, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, como así puede constatarse a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01 de agosto de 2011, dándose a notificados de la misma en fecha 04 de agosto de 2011, como así puede verificarse al folio sesenta y ocho (68) de la presente pieza y siendo interpuesto su escrito de apelación en fecha 05 de agosto de 2011, como puede observarse al folio uno (01) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50) de la presente pieza, y en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al primer (1°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, corre inserto a los folios veintitrés (23) al cuarenta y ocho (48) escrito de Contestación al Recurso de Apelación suscrito por los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO y ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscales Auxiliares Trigésimos Novenos (39°) del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena y DESIREE BOADA GUEVARA, Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual promueven como prueba:
“…Auto Dictado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público negando las diligencias solicitadas, de fecha: 15/07/2011…en la que deja expresa constancia los motivos de la negativa (se anexa copia fotostática)…”


Y siendo que de la revisión de la presente pieza efectivamente se verifica la citada prueba, específicamente a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y ocho (48), y por cuanto la misma guarda relación con la génesis de la controversia planteada; es por lo que quienes aquí deciden consideran ADMITIR la misma, por no ser contraria a derecho; es por ello que de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada acuerda fijar audiencia oral para el día 20 de Octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana a los fines de que las partes expresen sus alegatos orales. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho RUBEN EDUARDO MORALES ESPINOZA, MIGUEL RHODE y KEILA MADERO, Defensores Privados de los ciudadanos HERNANDEZ HUICE MEIQUEL JOSE, UMBRIA GUERRERO EDUAR YOEL, BORGES LOPEZ MICHAEL ANTONIO y DIAZ OJEDA JETZON JESUS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de agosto de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los precitados defensores en fecha 27 de julio de 2011.

SEGUNDO: ADMITE la prueba ofrecida por los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO y ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscales Auxiliares Trigésimos Novenos (39°) del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena y DESIREE BOADA GUEVARA, Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en su escrito de contestación relacionada al “…Auto Dictado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público negando las diligencias solicitadas, de fecha: 15/07/2011…en la que deja expresa constancia los motivos de la negativa…”, por considerar quienes aquí deciden que la misma guarda relación con la génesis de la controversia planteada y por no ser contraria a derecho.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada acuerda fijar audiencia oral para el día 20 de Octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana a los fines de que las partes expresen sus alegatos orales.

En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Notifíquese a las partes, regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.



LAS JUEZAS;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA



DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2716