REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2717
IMPUTADO: LUIS ANTONIO BASTIDAS
DELITO: CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD,
LEGITIMACION DE CAPITALES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
VICTIMA: EL ESTADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Elba Hager Oliveros y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, actuando en defensa del ciudadano Luis Antonio Bastidas, en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la petición de la defensa respecto a la nulidad absoluta de los vicios denunciados y decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano Luis Antonio Bastidas, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08SEP11, dictó entre otros aspectos procesales los siguientes pronunciamientos:
“… PUNTO PREVIO I: Oída la solicitud realizada por la defensa, referida a la Nulidad Absoluta del Procedimiento reseñado en el acta policial de fecha 05-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)… considera quien aquí decide que la solicitud de Nulidad requerida por la defensa debe ser declarada Sin Lugar y así se declara. PUNTO PREVIO II: en relación a la solicitud de Nulidad Absoluta de la Aprehensión del ciudadano Luis Antonio Bastidas…considera que la solicitud de Nulidad requerida por la defensa debe ser declarada Sin Lugar y así se declara. PUNTO PREVIO III En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta de la detención del ciudadano Luis Antonio Bastidas, en virtud de que la misma no se produce en flagrancia…estima quien aquí decide que la solicitud de Nulidad requerida por la defensa, debe ser declarada Sin Lugar. PUNTO PREVIO IV: En relación a la solicitud de nulidad de las evidencias de interés criminalístico incautadas en el procedimiento, así como de sus efectos en el proceso… quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de Nulidad requerida por la defensa y Así se declara. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal requerida por el Ministerio Público, a la cual se opuso la defensa, estima quien aquí decide que pudiera el imputado influir para que co imputados, victima o testigos informen falsamente, o se comporten de manera desleal o reticente frente al proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y considera esta Juzgadora que no pueden ser plenamente satisfechos con una medida menos gravosa, en consecuencia impone al ciudadano Luís Antonio Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-10.378.775, la Medida Judicial Preventiva Privativa de la privación de la Libertad y tomando en cuenta que el mismo es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual pone en mayor riesgo tanto su integridad física como su vida en un centro de reclusión, es por lo que este Tribunal garante de la Constitución y las leyes ordena su reclusión y custodia en la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en el edificio sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Agustín.”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los Abogados Elba Hager Oliveros y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, actuando en defensa del ciudadano Luís Antonio Bastidas, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia al folio 1 de las actuaciones.
Asimismo, en fecha 15 de septiembre de 2011, los Abogados Elba Hager Oliveros y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, actuando en defensa del ciudadano Luis Antonio Bastidas, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 162 y 163 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 72 al 112 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Elba Hager Oliveros y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, actuando en defensa del ciudadano Luis Antonio Bastidas, en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la petición de la defensa respecto a la nulidad absoluta de los vicios denunciados y decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano Luis Antonio Bastidas, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Elba Hager Oliveros y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, actuando en defensa del ciudadano Luís Antonio Bastidas, en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales declaró sin lugar la petición de la defensa respecto a la nulidad absoluta de los vicios denunciados y decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano Luís Antonio Bastidas, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N°2717