REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 06 de Octubre de 2011
201° y 152°
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2710
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos:
1. Por el Profesional del Derecho JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GOMES DE PINHO ANTONIO DE JESUS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en contra de la decisión dictada con ocasión a la Audiencia Preliminar por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2011.
2. Por el Profesional del Derecho DAMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró como punto previo la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Antonio de JESÚS GÓMEZ DE PINHO por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del primer Recurso de Apelación ejercido se observa, que el Profesional del Derecho JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS GÓMEZ DE PINHO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, como así puede constatarse al folio ciento treinta y uno (131) de la pieza N° 2, del expediente. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Preliminar, en fecha 19 de Mayo de 2011, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 27 de Mayo de 2011, como se verifica al folio uno (01) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio setenta y uno (71) al setenta y dos (72) de la misma pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: Del análisis y revisión del segundo Recurso de Apelación ejercido se observa, que el Profesional del Derecho DAMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Preliminar, en fecha 19 de Mayo de 2011, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 27 de Mayo de 2011, como se verifica al folio veinte (20) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio setenta y uno (71) al setenta y dos (72) de la misma pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DAMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto Por el Profesional del Derecho JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GOMES DE PINHO ANTONIO DE JESUS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en contra de la decisión dictada con ocasión a la Audiencia Preliminar por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2011.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto Por el Profesional del Derecho DAMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró como punto previo la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Antonio de JESÚS GÓMEZ DE PINHO por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de las cuestiones planteadas y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
LA JUEZA LA JUEZA PONENTE LA JUEZA PONENTE
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2710