REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2714
IMPUTADO: LANDAETA ROSALES JORBERTS DIUSBERT
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION
DE UN ROBO
VICTIMA: VEGA ALICARRA JOHNHER ALEJANDRO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Pública Penal Décima Cuarta de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Landaeta Rosales Sorber Diusbert, en contra de la decisión proferida en fecha 07 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07SEP11, dictó el siguiente pronunciamiento:
“UNICO: DECRETA, contra el ciudadano JORBER DIUSBERT LANDAETA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.852.328 MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem, así como de acuerdo con lo que prevé el numeral 2 del artículo 252, ibidem, quien deberá permanecer detenido provisionalmente en el Internado Judicial El rodeo I e investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Pública Penal Décima Cuarta de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Landaeta Rosales Sorber Diusbert, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 14 de Septiembre de 2011, la Abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Pública Penal Décima Cuarta de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Landaeta Rosales Sorber Diusbert, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 30 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 11 al 17 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Pública Penal Décima Cuarta de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Landaeta Rosales Sorber Diusbert, en contra de la decisión proferida en fecha 07 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carolina Angulo Istúriz, Defensora Pública Penal Décima Cuarta de la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Landaeta Rosales Sorber Diusbert, en contra de la decisión proferida en fecha 07 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2714