REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 10 de octubre de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3274
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 10 de agosto de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada el 03 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación con la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta planteada por la defensa en el acto de la Audiencia Preliminar.

Hubo contestación por parte de la Abogada YOLANGEL COROMOTO CASTILLO FIGUERA, Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público a Nivel Nacional, como consta en los folios 44 al 47 del presente cuaderno de incidencias.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.


Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del acusado FRANCISCO FERNANDEZ GONZALEZ, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo realizado por secretaría del a-quo que cursa al folio 48 de estas actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Ahora bien advierte la Sala, que yerra el recurrente en el señalamiento del numeral 5° invocado para fundamentar su recurso de apelación, el cual se encuentra referido o “Las que causen un gravamen irreparable inimpugnables por este Código”. Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error, siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso de desprende que la decisión impugnado es solo recurrible de conformidad con el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE,

En relación al escrito de contestación a la apelación, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del mismo cómputo que cursa al folio 48 de estas actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada el 03 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación con la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta planteada por la defensa en el acto de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada YOLANGEL COROMOTO CASTILLO FIGUERA, Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público a Nivel Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA




DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ARLENE HERNANDEZ R. DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL HERNANDEZ



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNANDEZ





Causa N° 2011-3274
EJGM/AHR/RMF/LA/rch