REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3252
JUEZ DIRIMENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Corresponde a quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en la inhibición de fecha 21 de julio del año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación presentado por los Abogados SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSE BERNANDO GUERRA y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de defensores privados de los imputados CRUZ MARIA PEREZ GUERRA, EMILIA DE JESUS RONDON CONTRERAS, MIGDALIA DE LA CRUZ LINARES CHIRINOS y ELIAMIR ALBERTO BASALO SUAREZ, contra de la decisión de fecha 18 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA
La ciudadana Jueza inhibida, promovió en su acta de inhibición de fecha 21-07-2011 y que anexó en la misma, la siguiente prueba documental:
Copia certificada de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2010, suscrita por la Dra. BELKYS ALIDA GARCIA, como Juez Dirimente en esta misma Sala, mediante la cual se declaró Con Lugar la inhibición de la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, al considerar que la objetividad de la inhibida esta seriamente comprometida al tener una relación cercana con el abogado FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS y su hijo SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES.
Ahora bien, advirtiéndose que la prueba documental ofrecida y presentada por la ciudadana Jueza inhibida, se encuentra dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE la prueba documental presentada por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en su inhibición de fecha 21 de julio de 2011, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación presentado por los Abogados SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSE BERNANDO GUERRA y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de defensores privados de los imputados CRUZ MARIA PEREZ GUERRA, EMILIA DE JESUS RONDON CONTRERAS, MIGDALIA DE LA CRUZ LINARES CHIRINOS y ELIAMIR ALBERTO BASALO SUAREZ, contra de la decisión de fecha 18 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DIRIMENTE
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Causa N° 2011-3252
RMF/RH/rch