REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 28 de octubre de 2011
200° y 152°

Expediente: Nº 2790-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ B., Fiscal Centésima Decimonovena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los pronunciamientos dictados el 12 de julio de 2011, por el Juez Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia preliminar, mediante la cual “…DESESTIMÓ EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN RELACIÓN AL CIUDADANO ALFREDO JOSÉ URIBE Y ESTIMÓ PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO EDWIN ROBERTO TOVAR RODRÍGUEZ…”, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 de la Ley Adjetiva Penal.

El 27 de octubre de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2790-11, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:





DE LA ADMISIBILIDAD

La abogada MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ B., Fiscal Centésima Decimonovena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre contra la decisión dictada el 12 de julio de 2011, por el Juez Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia preliminar, mediante la cual desestimó el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al ciudadano ALFREDO JOSÉ URIBE y estimó procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de a la privación de libertad al ciudadano EDWIN ROBERTO TOVAR RODRÍGUEZ.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la abogada MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ B., Fiscal Centésima Decimonovena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley, cursante al folio 77 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…que desde el día 12-07-2011, hasta el día 19-07-11, han transcurrido CINCO (05) días hábiles”…”. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En primer lugar, observa esta Alzada, que la decisión por el cual el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en función de Control, estimó procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de a la privación de libertad al ciudadano EDWIN ROBERTO TOVAR RODRÍGUEZ, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.

Asimismo, en cuanto al pronunciamiento por el cual el Tribunal de Control desestimó el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público, en relación al ciudadano ALFREDO JOSÉ URIBE, observa esta Alzada, que si bien el Representante Fiscal, no encuadró objetivamente el mismo en alguno de los supuestos previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende que tal pronunciamiento pudiera eventualmente causar gravamen irreparable al Representante Fiscal, por lo que esta Alzada considera pertinente oir el mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones indicadas resulta forzoso declarar admisible la presente denuncia. Y así se decide.

DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA

De la certificación realizada por la Secretaría del Tribunal a-quo, cursante a los folios 78 y 79 del cuaderno de apelación, dejó constancia que desde el día 09 de de agosto de 2011, data en la cual los abogados FRANCISCO COSTERO y GUEIBE TORRES, en su carácter de defensores de los imputados EDWIN ROBERTO TOVAR RODRIGUEZ, ALFERDO JOSE URIBE (hijo), respectivamente, se dieron por emplazado del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, hasta el 12 de agosto del mismo año, transcurrió el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir tres (3) días hábiles, sin que la defensa presentaron escrito de contestación. Y así se declara.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ B., Fiscal Centésima Decimonovena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los pronunciamientos dictados el 12 de julio de 2011, por el Juez Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia preliminar
2. Se acuerda recabar el expediente original en el Tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28º) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Presidente



MARÍA ANTONIETA CROCE R.

La Juez Ponente. El Juez



JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

El Secretario


MANUEL MARRERO CAMERO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

MANUEL MARRERO CAMERO


Asunto: Nº 2786-2011.
MAC/CSP/JTV/mm.