REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 03 de octubre de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2780-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada YANETH ALIENDRES YANEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas el 05 y 10 de agosto del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados EDWIN ANDRES MAZA BERDUGO y ANTHONY ANDREWS MEZA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 261 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
El 28 de septiembre de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2780-11, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada YANETH ALIENDRES YANEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre en contra de las decisiones dictadas el 05 y 10 de agosto del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en función de Control, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados EDWIN ANDRES MAZA BERDUGO y ANTHONY ANDREWS MEZA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD
En este orden de ideas, se constata que la abogada YANETH ALIENDRES YANEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer los recursos de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación por parte del Ministerio Público, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que ambos escritos fueron interpuestos en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley, cursante a los folios 129 al 132 del cuaderno de incidencia, quien señala que en relación al recurso interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada el 05 de agosto de 2011, este se dio por notificado 10 de agosto del mismo año, presentando su escrito de impugnación el 20 de septiembre de 2011, vale decir al QUINTO (05) DIA HABIL siguiente.
Asimismo, en relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada el 15 de agosto de 2011, el Ministerio Público se dio por notificado de la decisión el 10 de agosto del mismo año, presentando su escrito de impugnación el 20 de septiembre de 2011, vale decir al QUINTO (05) DIA HABIL siguiente. Y así se declara.
De igual manera, dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, que desde los días 15 de agosto al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, el referido Tribunal no dio despacho (Receso Judicial).
DE LA IMPUGNABILIDAD
Al invocarse por parte de la Representante Fiscal, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de decisiones irrecurribles o inimpugnables, por lo cual, los recursos deben ser declarados admisibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los mismos no se encuentra incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne a los escritos de contestaciones presentados por parte de los abogados defensores, los mismos fueron interpuestos en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emplazadas las defensas, tal y como deja constancia la Secretará del Tribunal a quo, en el cómputo de ley cursante a los folios 129 al 132 del cuaderno de incidencia, y en el cual se evidencia:
Que desde el día 12 de septiembre de 2011, data en la cual el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor del imputado EDWIN ANDRES MAZA VERDUGO, quedó emplazado del escrito de apelación interpuesto, hasta el 20 de septiembre del mismo año, data en la cual presentó su escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES.
Que desde el día 16 de septiembre de 2011, data en la cual el Defensor Público Vigésimo Sexto (26°) Penal, RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, defensor del imputado ANTHONY ANDREWS MEZA GONZALEZ, quedó emplazado del escrito de apelación interpuesto, hasta el 21 de septiembre del mismo año, data en la cual presentó su escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES; y estando ambas defensas legítimamente facultadas para contestar los recursos de apelación que han sido interpuestos, es decir, que poseen cualidad para ello, es por lo que deben igualmente ser declarados admisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANETH ALIENDRES YANEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas el 05 y 10 de agosto del año que discurre, por el Juez Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados EDWIN ANDRES MAZA BERDUGO y ANTHONY ANDREWS MEZA GONZALEZ.
2. Declara Admisible los escritos de contestación presentados, por los abogados REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor del imputado EDWIN ANDRES MAZA VERDUGO, y RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZALEZ, Defensor Público Vigésimo Sexto (26°) Penal, defensor del imputado ANTHONY ANDREWS MEZA GONZALEZ.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3º) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
MARÍA ANTONIETA CROCE R
La Juez (Ponente) El Juez
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ. CÉSAR SANCHEZ PIMENTEL
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
MCR/JTV/CSP/mm.
Exp. 2780-2011.