REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º


Decisión: 103-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
Causa: S5-11-2906


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DOUGLAS MARCANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.127, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YUBER RAFAEL GONZALEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de julio de 2011, a cargo de la Juez SUSANA BARREIROS, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en total comprensión con lo dispuesto en la Sentencia Nº 490 de fecha 12/04/2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho DOUGLAS MARCANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.127, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YUBER RAFAEL GONZALEZ, tal como consta en el Acta de fecha 03 de agosto de 2011, levantada ante el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 80 del cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 09 de Agosto de 2011, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, y no como lo señala el Juzgado de Instancia en el cómputo cursante a los folios 92 y 93 del cuaderno de incidencia, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho DOUGLAS MARCANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.127, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YUBER RAFAEL GONZALEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de julio de 2011, a cargo de la Juez SUSANA BARREIROS, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en total comprensión con lo dispuesto en la Sentencia Nº 490 de fecha 12/04/2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. GABRIELA GÓMEZ SEQUEA, actuando en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DOUGLAS MARCANO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YUBER RAFAEL GONZALEZ, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 92 y 93 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho DOUGLAS MARCANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.127, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YUBER RAFAEL GONZALEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de julio de 2011, a cargo de la Juez SUSANA BARREIROS, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3, parágrafo primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en total comprensión con lo dispuesto en la Sentencia Nº 490 de fecha 12/04/2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Dra. GABRIELA GÓMEZ SEQUEA, actuando en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ


CAUSA N° S5-11-2906
MCVJ/CMT/IAH/DH/yusmary.