REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3111-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Auxiliar Luis Enrique Caruto Quijada, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “… REVISAR y SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que estaba (sic) sujeto los imputados JOSE MIGUEL LINARES y (sic) ISAAC CARDENAS VILLEGAS… por la imposición de las también medidas cautelares contenidas en los ordinales 2º, 3º y 8º del artículo 256 ejusdem…”.
En fecha 5 de octubre de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3111-2011 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Auxiliar Luis Enrique Caruto Quijada, presentó el recurso de apelación el 15 de julio de 2011, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio (30) del cuaderno de incidencia, que lo consignó al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que el recurso de apelación es en contra de la decisión mediante la cual acordó “… REVISAR y SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que estaba (sic) sujeto los imputados JOSE MIGUEL LINARES y (sic) ISAAC CARDENAS VILLEGAS… por la imposición de las también medidas cautelares contenidas en los ordinales 2º, 3º y 8º del artículo 256 ejusdem…” y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quién tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El profesional del derecho Félix Joaquín Rivas González, en su carácter de defensor de los imputados de autos GONZALO ISAAC CARDENAS VILLEGAS y JOSÉ MIGUEL LINARES VALENCIA, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la representación Fiscal, el 4 de agosto de 2011, como se desprende a los folios 21 al 29 del cuaderno de especial.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Auxiliar Luis Enrique Caruto Quijada, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “… REVISAR y SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que estaba (sic) sujeto los imputados JOSE MIGUEL LINARES y (sic) ISAAC CARDENAS VILLEGAS… por la imposición de las también medidas cautelares contenidas en los ordinales 2º, 3º y 8º del artículo 256 ejusdem…”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Félix Joaquín Rivas González, en su carácter de defensor de los imputados de autos GONZALO ISAAC CARDENAS VILLEGAS y JOSÉ MIGUEL LINARES VALENCIA.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N°3111-2011