REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre de 2011
201° y 152°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA Nº 3099-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho IVAN JOSÉ FIGUEROA ORTEGA y RENÉ SILVA OTAIZA, en su carácter de defensores de los imputados OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTÍN y LUISA MARIA FERREIRA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 4 de agosto de 2011, mediante la cual declaró improcedente la recusación intentada en contra del ciudadano Wilfredo Pérez Delgado, experto Psiquiatra-Forense y Jefe de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas mayores, niños, niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Público, con ocasión de su actuación en la prueba anticipada, celebrada por ante ese Juzgado.
Por recibidas las presentes actuaciones en fecha 21-9-2011, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Alzada en fecha 23-9-2011 remitió mediante oficio N° 354-11, el presente cuaderno de incidencia al Juzgado A-Quo, a los fines que se agregara la resulta de la boleta de notificación dirigida a la defensa de los prenombrados imputados, de la decisión de data 4-8-2011, y se realizara los cómputos correspondientes, ingresando la misma el día 25 de octubre del año en curso.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 8 de agosto de 2011 (exclusive), fecha en la cual los defensores de los imputados de autos, se dieron por notificados de la decisión de fecha 4-8-2011 (exclusive), dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control hasta el día 13 de agosto de 2011 (exclusive por cuanto consta en el cómputo no ser hábil para el Tribunal por ser sábado, folio 49), fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, a través del Servicio de Alguacilazgo, transcurrieron cuatro (4) días hábiles; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho IVAN JOSÉ FIGUEROA ORTEGA y RENÉ SILVA OTAIZA, en su carácter de defensores de los imputados OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTÍN y LUISA MARIA FERREIRA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 4 de agosto de 2011; esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho IVAN JOSÉ FIGUEROA ORTEGA y RENÉ SILVA OTAIZA, en su carácter de defensores de los imputados OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTÍN y LUISA MARIA FERREIRA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 4 de agosto de 2011, mediante la cual declaró improcedente la recusación intentada en contra del ciudadano Wilfredo Pérez Delgado, experto Psiquiatra-Forense y Jefe de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas mayores, niños, niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Ministerio Público, con ocasión de su actuación en la prueba anticipada, celebrada por ante ese Juzgado.
Regístrese, diaricese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3099-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/lh.