REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3123-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Iván Antonio Yepez y Delvis Suarez Monsalve, en su carácter de defensores del imputado de autos KENIE IVAN ESCALANTE TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL (sic) PREVENTIVA DE LIBERTAD… por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACIÓN A GRAN ESCALA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149, y del artículo 163, ordinales 3º y 5º, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 6 y 16.1 de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, conforme con lo dispuesto en el artículo 250, Ordinal 1º, 2º, y 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 25 de octubre de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3123-2011 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Los abogados en ejercicio Ivan Antonio Yepez y Delvis Suarez Monsalve, en su carácter de defensores del imputado de autos KENIE IVAN ESCALANTE TORRES, presentaron el recurso de apelación el 6 de septiembre de 2011, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto a los folios (96) y (97) del cuaderno de incidencia, que lo consignaron al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que el recurso de apelación es en contra de la decisión mediante la cual decretó “… MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL (sic) PREVENTIVA DE LIBERTAD… por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACIÓN A GRAN ESCALA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149, y del artículo 163, ordinales 3º y 5º, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 6 y 16.1 de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, conforme con lo dispuesto en el artículo 250, Ordinal 1º, 2º, y 3º del Código Orgánico Procesal Penal…” y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quién tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, representada por los abogados Betsy Andrade y Vladimir Enrique Ángel Aguilera, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente del referido Despacho, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del imputados de autos KENIE IVAN ESCALANTE TORRES, el 29 de septiembre de 2011, como se desprende a los folios 84 al 95 del cuaderno especial.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Iván Antonio Yepez y Delvis Suarez Monsalve, en su carácter de defensores del imputado de autos KENIE IVAN ESCALANTE TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó “… MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL (sic) PREVENTIVA DE LIBERTAD… por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACIÓN A GRAN ESCALA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149, y del artículo 163, ordinales 3º y 5º, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 6 y 16.1 de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, conforme con lo dispuesto en el artículo 250, Ordinal 1º, 2º, y 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, representada por los abogados Betsy Andrade y Vladimir Enrique Ángel Aguilera, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente del referido Despacho.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N°3123-2011