REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de octubre de 2011
201° y 152°

PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3093-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho OSCAR BORGES PRIM y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2011 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia oral a puertas cerradas, mediante la cual se decretó la suspensión del debate oral para una nueva oportunidad, así como ordenó la citación por la fuerza pública a la víctima y a una de las testigos, en la causa seguida en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para la fecha, con la agravante establecido en el artículo 217 eiusdem.

Recibidas las actuaciones, se procedió al sorteo correspondiente, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala Observa:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN.

En fecha 1 de agosto de 2011, los profesionales del derecho OSCAR BORGES PRIM y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ DURAN, interpusieron recurso de apelación en los siguientes términos:

“…Capitulo III
Normas que inobserva y viola la Decisión

…este Tribunal de Juicio arruina la expectativa de justicia que tenia nuestro representado, en el sentido de conocer finalmente cual seria el veredicto que debió dictar la Juez en esa oportunidad, bien para absolverlo o condenarlo, ya que se debía prescindir de esos órganos probatorios de conformidad con lo señalado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y además de ello, por si fuera poco este Juzgado convalida la actuación del Ministerio Público, la cual no se encuentra ajustado a Derecho (sic), ya que no se puede solicitar nuevamente la citación a la testigo y victima del presente caso, por la Fuerza Pública, cuando ya se han realizado en varias oportunidades las citaciones obligatorias de conformidad con el artículo 185 Código Orgánico Procesal Penal, y estas no han comparecido lo cual a (sic) quedado evidenciado en las actas que conforman el expediente.
Pero bien en concreto, se violó la prohibición que demarcó el Legislador (sic) en el código Orgánico Procesal Penal al consagrar en el artículo 357 lo siguiente:
…Omissis…
Como puede verse, la única excepción para suspender el juicio debido a la incomparecencia de los expertos y testigos, es una sola oportunidad, y una vez que hayan sido citados previamente por la Fuerza Pública, y por ninguna circunstancia debe permitirse reiteradas suspensiones del juicio por incomparecencia de estos medios probatorios, estando en puerta la posibilidad de continuar el debate, ya que nos encontramos en la oportunidad de dictarse las conclusiones u la decisión.
Como si esto fuera poco, también la recurrida violo (sic) lo consagrado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente al tenor:
…Omissis…
Tal como puede apreciarse la recurrida violo (sic) en todo aspecto la disposición legal ya que, al finalizar la recepción de las pruebas, debía proceder al cierre del debate y las conclusiones, estos motivos, son suficientemente demostrados por lo que solicitamos formal y respetuosamente se sirva, anular la decisión dictada por el Juzgado en cuestión y ordene dar las conclusiones y decisión de la presente causa. ASI SE REQUIERE.-
Capitulo IV
Pedimento
…se requiere formal y respetuosamente de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recurso se sirvan:
1) Admitir el presente Recurso de Apelación de Autos.
2) Declara con lugar la misma en la definitiva.
3) Solicitar al Tribunal de Juicio, el total de las actuaciones para decidir acerca del presente recurso…”


II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Corre inserto a los folios 15 al 30 del presente cuaderno de incidencias, acta de juicio oral a puertas cerradas, realizada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Omissis…
…Caracas, en el día de hoy veinticinco (25) de julio de dos mil nce (2011),…oportunidad fijada…para que tenga continuación del Juicio Oral y Pública (sic) en la causa signada bajo el N° 490-10, nomenclatura de este Juzgado, seguida en contra del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ DURAN (…). En este acto toma la palabra la Representante del Ministerio Público la cual expone: esta Representación quiere dejar constancia que la menor se encuentra con gripa para lo cual se consigna informe pediátrico a fin de sustentar la información suministrada. Se le concede la Palabra (sic) a la Defensa quien manifiesta: se deja constancia de esta intervención y solicitud en la oportunidad pasada del juicio y conforme a la ley y lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que solo en una oportunidad se puede suspender el juicio por la incomparecencia de testigos, y sobre esa base se observa con preocupación que el presente juicio se ha suspendido cinco veces por este motivo, por lo que esta defensa, solicita se declare cerrada la recepción de prueba y se decrete el dictamen correspondiente, si por alguna circunstancia se suspende el juicio se deje constancia de la oposición de la presente. El Tribunal se dirige a la representante del Ministerio Público y le pregunta si va a prescindir del resto de los medios de prueba que faltan. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Fiscal no voy a prescindir del testimonio de la niña ya que es por reposo médico y se encuentra justificado para lo cual consigno el respectivo fundamento y de ser necesaria la fuerza publica (sic) esta representante fiscal no se opone, en cuanto a la señora BETINA solicito librar la misma nuevamente por cuanto no consta resulta en el expediente de la boleta, siendo que esta ubicable ya que esta en la India y no es de alta peligrosidad la zona. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra en primer término y deja constancia que la fuerza publica (sic) en relación a la menor que funge como víctima en la presente causa se va a librar a solicitud del Ministerio Público, y en las mejores condiciones tomando en cuenta el interés superior de la niña, igualmente ordena la ratificación de la notificación mediante la fuerza pública de la ciudadana Betania Periten. En este estado este Juzgado acuerda suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinales 1 y 2 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03-08-2011 a las 10:30 de la mañana. La representación de la Defensa solicita la palabra y expone: Esta defensa solicita el recurso de revocación de la presente decisión tomada por este digno Tribunal, ya que este seria la 6 (sic) vez que se difiere por incomparecencia de testigo al acto, y sea considerada la decisión tomada, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal (…) solicito que pasemos a las conclusiones orales de acuerdo a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que acudo el (sic) recurso de revocación siendo el único recurso que se puede ejercer en esta etapa procesal del Juicio Oral tal como lo dispone el artículo 445 Ejusdem (sic)…Omissis…Oídas las exposiciones toma la palabra la ciudadana Juez, la cual expone: Este Tribunal todas las exposiciones las ha realizado apegado a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no ha quebrantado en ningún momento la norma y en este caso se acuerda librar la citación mediante la Fuerza (sic) publica (sic) en cuanto a la menor, tal como lo solicita el Ministerio Público, por cuanto este Órgano jurisdiccional (sic) considera que se debe dar una oportunidad a fin que la niña comparezca y rinda el testimonio correspondiente, asimismo se hace del conocimiento de la (sic) partes que el presente acto será suspendido solo una vez más, es por lo que en atención al Recurso ejercido por parte de la Defensa Privada se DECLARA SIN LUGAR, por lo que este Juzgado tiene como fin único la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron origen a la presente causa y para quien aquí decide es importante el testimonio de la menor además cabe destacar que el Ministerio Público consignara constancia que justifique la incomparecencia de la menor al acto fijado par el día de hoy. En este estado y por cuanto no hay Órganos (sic) de prueba a ser evacuado, este Juzgado acuerda suspender el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 1° y 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en razón de la incidencia planteada por el Ministerio Público en relación con la incomparecencia de la menor y el segundo por cuanto se está acordando librar por primera vez la fuerza pública, siendo que el ministerio público (sic) señalo (sic) que considera que puede ser una táctica de la madre de la menor ya que esta le manifestó que no quiere traer a la niña a declarar, es por lo que se suspende el presente debate oral y reservado para el día miércoles 03-08-11…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura del recurso de apelación y las actas que integran la presente incidencia, se evidencia que los profesionales del derecho OSCAR BORGES PRIM y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, impugnan la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual suspendió la continuación del juicio oral ordenando la comparecencia de los testigos por la fuerza pública, por cuanto a su decir, tal suspensión resultaba ilegal ya que lo procedente era prescindir de los mismos de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse agotado las citaciones conforme lo establece el artículo 185 del texto adjetivo penal, por lo que considera que se vulneraron normas procesales (artículo357 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal) que afectan el debido proceso, solicitando la nulidad de la decisión dictada y que se ordene al mencionado juzgado reanude el juicio oral y entren las partes a exponer sus conclusiones a los fines de dictar la sentencia respectiva.

A los fines de verificar lo denunciado, este Tribunal Superior de la revisión de las actas cursantes en el expediente, específicamente lo relativo a las boletas libradas a la testigo y víctima señaladas por el impugnante, verificó que a los folios 83 al 86 de la pieza N° 5 del expediente cursa Oficio N° 1310-11, de fecha 06 de julio de 2011, dirigido al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, anexando las boletas de notificación a nombre de la testigo BETTINA INES VERDE PETIT para que ese Órgano Policial practicara la misma, observándose que al vuelto del folio 86 consta inscripción en la cual se lee: “fue devuelta por no pertenecer a la jurisdicción de la Policía Nacional.”

Así mismo, riela a los folios 87 al 90 de la pieza N° 5 del expediente cursa Oficio N° 1224-11, de fecha 22 de junio de 2011, dirigido al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, anexando las boletas de notificación a nombre de la testigo BETTINA INES VERDE PETIT para que ese Órgano Policial practicara la misma, observándose que al vuelto del folio 90 consta inscripción en la cual se lee: “fue devuelta por no pertenecer a la jurisdicción de la Policía Nacional.”

De igual modo, a los folios 91 y 92 de la pieza N° 5 del expediente cursa boleta de citación de fecha 22 de junio de 2011, a nombre de la víctima menor de edad en compañía de su representante legal, observándose al vuelto del folio 92 sello del alguacil mediante el cual deja constancia que consigna la presente boleta por estar extemporánea.

De igual manera, se constata que a los folios 95 al 98 de la pieza N° 5 del expediente cursa Oficio N° 1111-11, de fecha 8 de junio de 2011, dirigido al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, anexando las boletas de notificación a nombre de la testigo BETTINA INES VERDE PETIT para que ese Órgano Policial practicara la misma, observándose que al vuelto del folio 98 sello de la Oficina de Alguacilazgo en la cual se deja constancia de haber sido devuelta por no ser jurisdicción de la Policía Nacional.

Cursa igualmente a los folios 100 al 103 de la pieza N° 5 del expediente Oficio N° 1357-11, de fecha 12 de julio de 2011, dirigido al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, anexando las boletas de notificación a nombre de la testigo BETTINA INES VERDE PETIT para que ese Órgano Policial practicara la misma, observándose que al vuelto del folio 103 consta inscripción en la cual se lee: “fue devuelta por no pertenecer a la jurisdicción de la Policía Nacional.”

Finalmente, consta al folio 104 de la pieza N° 5 del expediente cursa boleta de citación de fecha 06 de julio de 2011, a nombre de la víctima menor de edad en compañía de su representante legal, la cual aparece recibida mediante el sello del Servicio de Alguacilazgo en fecha 8 de julio de 2011, no obstante se observa el nombre de “VICTOR HERRERA” y la fecha “11/07/11.

Verificado lo anterior evidencian estas Juzgadoras que la razón no le asiste a los recurrentes cuando afirman que se habían agotado las citaciones para la comparecencia de la victima y la testigo señalada, ya que como se pudo evidenciar las mismas no se habían materializado, por lo que mal podría la Juez de Instancia prescindir de dichos testimonios, cabe acotar que la efectividad de las citaciones debe quedar manifiesta, es decir, no debe dar lugar a dudas que dicha persona fue informada del acto procesal a realizarse, y así lo ha reiterado la Sala de Casación Penal en forma pacífica al asentar que debe constar fehacientemente la practica de dicha citación para que la misma surta los efectos legales en el proceso:

“…El legislador instituyó la figura de la citación, para que fuera practicada de tal manera que quedara acreditada en los autos , que mediante dicho trámite, la persona que deba ser convocada al acto procesal del cual se trate fuera debidamente informada de ello, como garantía de asegurar su comparecencia, en lo cual están comprometidos tanto el interés público como de las partes intervinientes en el proceso; en consecuencia la referida convocatoria debe ser efectuada sin vulnerar derechos fundamentales tales como la tutela judicial efectiva y la defensa…”

De tal forma que habiendo examinado esta Tribunal Colegiado que la suspensión decretada por la Juez de Juicio y la orden de comparecencia mediante la fuerza pública a la testigo BETTINA INES VERDE PETIT, así como la ratificación para la comparecencia de la menor, víctima en la presente causa, se realizó apegada a las disposiciones legales que regulan lo relativo a la comparecencia de víctimas y testigos al Juicio Oral y Público, es por lo que debe forzosamente declarase Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Con fundamento a las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho OSCAR BORGES PRIM y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ DURAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia oral a puertas cerradas, mediante la cual se decretó la suspensión del debate oral para una nueva oportunidad, así como ordenó la citación por la fuerza pública a la víctima y a una de las testigos, en la causa seguida en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para la fecha, con la agravante establecido en el artículo 217 eiusdem.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO



LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 3093-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/lh.