REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3773-11
JUEZ PONENTE: DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2011, por la ciudadana MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.157, actuando en su carácter de defensora del ciudadano MAIKEL JACKSON GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.893.145, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con los artículos 80, 82 y 281 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 5 y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que actúa en su condición de defensora del ciudadano MAIKEL JACKSON GONZÁLEZ, como consta en las actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de septiembre de 2011, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con los artículos 80, 82 y 281 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.157, actuando en su carácter de defensora del ciudadano MAIKEL JACKSON GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.893.145, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con los artículos 80, 82 y 281 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GARCILAZO LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
PONENTE
…/…
…/…
LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER












Exp. 3773-11
RHT/RDG/LRDL/AAC/ljr