REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07


Caracas, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE Nº 3760-11
JUEZ PONENTE: DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE



Corresponde a esta Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Agosto de 2011, por el ciudadano RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público Décimo Séptimo (17º) Penal con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YANDRE PÉREZ MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.286.462, condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2011, por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del penado YANDRE PÉREZ MOLERO, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que realizó el A quo que cursa al folio veinticuatro (24) de la presente pieza. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ROMERO PIERLUISSI, Defensor Público Décimo Séptimo (17º) Penal con Competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YANDRE PÉREZ MOLERO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2011, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES



RUBÉN DARÍO GARCILAZO LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER









Exp. 3760-11
RHT/RDG/LRDL/ljr