REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 07 de Octubre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3762-11
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZÁLEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, fundamentado en el artículo 457 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día dos (02) de mayo de 2011, por el Juzgado Undécimo Accidental de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la conmutación del resto de la pena de presidio en Confinamiento al ciudadano DIONISIO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizado el artículo antes transcrito con relación a la facultad de las recurrentes para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que las mismas poseen legitimidad activa, toda vez que son titulares de la acción penal, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente, respecto a la impugnación del otorgamiento de la conmutación del resto de la pena de presidio en Confinamiento al ciudadano DIONISIO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la misma es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 eiusdem, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y ROSIMAR GONZÁLEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, fundamentados en el artículo 457 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día dos (02) de mayo de 2011, por el Juzgado Undécimo Accidental de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la conmutación del resto de la pena de presidio en Confinamiento al ciudadano DIONISIO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de la Sala.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO Dr. LUIS DIAZ LAPLACE

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3762-11