REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 07 de Octubre de 2011
201° y 152°


Vista la Inhibición planteada por la ciudadana BETTY ELENA REYES QUINTERO, Juez Vigésima Segunda (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; vistas las pruebas ofrecidas por la Juez inhibida en copias simples cursantes a los folios 3 al 16 del presente cuaderno de incidencia. Ahora bien esta Sala observa: 1) que siendo la oportunidad legal correspondiente prevista en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal para admitir o no la inhibición planteada, considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Admite; 2) En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Juez inhibida, se admiten por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para emitir la decisión a que hubiera lugar y por cuanto las mismas no requieren del contradictorio no se fijará la audiencia oral.

LA JUEZ PRESIDENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

Causa N° 3768-11
RHT/RDGC/LRDL/AAC/leo.-