REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 07-451
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
FISCAL 117° MP: ABG. VERONICA FLORES
DEFENSA PÚBLICA (01°): ABG. ANNERY AVILES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 07-451 (nomenclatura de este despacho), se pudo evidenciar que en fecha 22/07/2009 fue declarado en rebeldía el referido sancionado por incumplimiento de la sanción; librándose los oficios correspondientes dirigidos al Departamento de Aprehensiones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Departamento de Desarrollo Social del Ministerio del Poder Popular para la Salud; siendo ratificada dicha Orden de Captura en reiteradas oportunidades a saber 02/08/2010, 08/12/2010 y 07/06/2011.
Ahora bien, en fecha 19/10/2011, se recibió ante la sede de este Juzgado oficio N° OFC2011077 de fecha 08/09/2011, procedente de la Dirección General de Epidemiología de la Dirección de Información y Estadística en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten copia certificada del Certificado de Defunción signado con el N° 330, en el cual se puede evidenciar que el sancionado MARIN ÁLVAREZ GREGORI ISAAC titular de la cédula de identidad N° V-21.436.075, quien nació en fecha 19/01/1990, falleció en fecha 19/04/2009.
Cabe destacar que esta juzgadora considera que el Certificado de Defunción consignado por la Dirección General de Epidemiología de la Dirección de Información y Estadística en Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, (folios 169 al 170 de la 2ª pieza), es material penal suficiente como prueba para la extinción de la causa por muerte del sancionado hoy occiso, evidenciándose que el mismo falleció el 19/04/2009. Desprendiéndose que la causa de la muerte fue por “HEMORRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO, LESION MULTIORGANICA POR DISPARO” y como quiera que la muerte del sancionado es causa de extinción de la pena, es por lo que este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción de la Sanción por Muerte del sancionado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Sanción por Muerte por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en el artículo 84 numeral 2º y 80 ambos del Código Penal, del sancionado a quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se practicará el respectivo computo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ