REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

Expediente Nº 15.616


Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abg. Yennys Precilla, inscrita en el I.P.S.A.., bajo el Nº 39.757, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante y por cuanto de la revisión de la actas procesales que conforma el presente asunto, se observa que al folio veintiuno (21), cursa diligencia de fecha 23 de Marzo de 2011, mediante la cual el ciudadano Emilio Fattal le sustituyo poder a la referida abogada, que en auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, cursante al folio ochenta y tres (83), este Juzgador procedió al avocamiento respectivo, y visto que se evidencia en autos, que todas las partes involucradas se encuentran a derecho, en consecuencia, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, niega lo solicitado y ratifica los estipulado en auto de fecha 19 de Septiembre de 2011. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina El Secretario

Abg. Pedro Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario


CJRM/cc