.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay,
Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, Diez (10) de Octubre de 2011
201° y 152°
Causa Nº 15.751

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes persona:


DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil.

ABOGADA APODERADA: SULIMA BEYLOINE, en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.067.

DEMANDADOS: KATHERINS ALEJANDRA MOYA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.603.560, de este domicilio y la Sociedad Mercantil PHOTO STUDIO PIXELS, C.A.

ABOGADO APODERADO…

MOTIVO: Cobro de Bolívares

Vista la anterior diligencia de fecha 04-10-2011, suscrita por la abogada SULIMA BEYLOINE, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita: “…REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIRSE LA DEMANDA…”, Este Juzgador previo a decidir pasa a considerar lo dispuesto en los artículos 206, 218,342 y 345 del Código de Procedimiento Civil. En el caso in comento no procede la nulidad del acto que señala el referido Articulo 206 ya mencionado, pero si es aplicable su mandato taxativo en tanto que señala: “…Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto Procesal…”.en consecuencia como es deber del jurisdiciente garantizar la transparencia y eficacia en el proceso considera que la presente causa debe reponerse al estado de nueva admisión, por cuanto es una finalidad esencial al procedimiento acordar y realizar la citación del demandado, en apego strictu sensu a lo establecido en los Artículos 218, 342 y 345 eiusdem, el análisis del caso lleva a considerar que de no acordar lo solicitado por la parte actora, este Juzgado estaría desvirtuando un procedimiento que no es un acto aislado del proceso, tal como lo señala la norma contenida en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, del cual este Juzgador se permite transcribir para ilustrar la presente sentencia “… La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…”., (Negrillas del Tribunal); de manera que el acto de CITACION no es un acto aislado del proceso, pues de él depende la contestación que puede hacer el demandado en la presente causa; y así se decide.

Como consecuencia, de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda, quedando nulos todos los actos celebrados en este Tribunal con anterioridad al presente auto. En consecuencia, se admite la presente demanda por cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana Abg. SULIMA BEYLOINE, en su carácter de apoderada Judicial de BANESCO, Banco Universal, c.a., en contra de la ciudadana KATHERINS ALEJANDRA MOYA ARANGUREN, en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil PHOTO STUDIO PIXELS, C.A, y Fiadora de la referida Empresa, ambos identificados en el Libelo de la Demanda. En consecuencia se ordena librar la Boleta de Citación a la Ciudadana: KATHERINS ALEJANDRA MOYA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. 11.603.560, en su condición demandada y Fiadora en la presente causa, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. A fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud. Líbrense las respectivas Boletas de Citación ordenadas. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado, aperturando a tal fin el respectivo Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,



Abg. Carlos José Rojas Medina.

El Secretario.

Abg. Pedro Márquez Tillero.


Exp. 15.751







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay,
Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, Diez (10) de Septiembre de 2011
201° y 152°
Causa Nº 15.751




BOLETA DE CITACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana: KATHERINS ALEJANDRA MOYA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.603.560, y de este domicilio, en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil PHOTO STUDIO PIXELS, C.A., y de Fiadora en la presente causa, que se le ha dado curso a una demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por la Ciudadana: SULIMA BEYLOINE, inscrita en el IPSA bajo el numero 30.367, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por tal motivo, deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los próximos Dos (2) días de Despacho siguientes, a partir de que conste en autos su citación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida demanda.-
Firmara al pie de la presente Boleta en señal de haber sido Citada.-


El Juez Provisorio,



Abg. Carlos José Rojas Medina


FIRMADO:______________FECHA:______________HORA_____________
Exp. 15.751